Diario de Valladolid

La junta electoral central expedienta a Carnero por hacer campaña en redes el día de las elecciones europeas

Revoca el archivo de la provincial de Valladolid, pero estima que las expresiones del alcalde en X "no son constitutivas de delito"

Aunque el responsable de prensa se inculpó, entiende que el alcalde "no denunció intromisión ilegítima en sus perfiles"

Carnero en una imagen de archivo durante la campaña electoral. ICAL

Carnero en una imagen de archivo durante la campaña electoral. ICAL

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Expedientado por dos tuits, pero dos tuits en un momento en el que estaba prohibido. La Junta Electoral Central expedienta al alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, por pedir el voto en jornada electoral durante las últimas elecciones europeas. Lo hizo a través de una publicación en X, incumpliendo la Ley Electoral que impide mensajes electorales en ese día. Con su decisión, este organismo da un varapalo a la junta provincial de Valladolid al revocar el archivo que ésta había estimado, aunque entiende que las expresiones del regidor en la red social «no son constitutivas de delito».

Este procedimiento responde a la denuncia presentada por Ferraz porque Carnero utilizó el pasado 9 de junio, el día de la votación de los comicios europeos, dos hashtags que se emplearon durante la campaña: #TuVotoEsLaRespuesta y #VotaPP. Error que corrigió posteriormente eliminando la publicación y por el que el jefe de prensa del Ayuntamiento de Valladolid, Juan Manuel García, se inculpó, aduciendo que se trababa de un «error» que escribió «por inercia».

Los mensajes fueron escritos en la cuenta personal del alcalde de Valladolid y cuando saltó la polémica, después de que este diario publicara que el secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, presentó la denuncia ante la junta electoral, el responsable de prensa del Consistorio asumió la culpa.

No le ha servido a Carnero este argumento ante este organismo puesto que entiende que la cuenta personal es eso, personal. En concreto, la junta electoral central estima que «esta motivación no resulta suficiente». Explica que «aunque es cierto que consta en el expediente que fue otra persona la que reconoce que llevó a cabo esa publicación, no lo es menos que lo hizo en el perfil particular del alcalde de Valladolid, y no consta que este haya denunciado intromisión ilegítima en su perfil de esas redes sociales», según recoge la resolución, de tres folios, fechada el 24 de julio de este año a la que ha tenido acceso este diario.

La junta electoral central insta a la provincial a que abra el expediente sancionador, aunque precisa que «cuestión diferente es si los hechos denunciados merecen ser remitidos al Ministerio Fiscal», como pedía el PSOE. A este respecto, considera que «carecen de un grado de ofensividad como para poder ser consideradas como delito, pero por el contrario pueden constituir una infracción de lo dispuesto en el artículo 53 de la LOREG». Un artículo que señala que «no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado».

Por todo ello, estima el recurso del PSOE, revoca el acuerdo de la junta provincial del 21 de junio de 2024 y ordena a esta a que incoe el correspondiente expediente sancionador, que Carnero podrá recurrir ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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