Diario de Valladolid

El Supremo ordena repetir el juicio contra los dueños de un club por defraudar 1,3 millones en Valladolid

El Tribunal no admite el recurso presentado por los gerentes del club de alterne Palacio de la Rosa /Fueron absueltos en Penal 3, pero la Audiencia de Valladolid admitió la apelación de la Fiscalía y de Hacienda para que fueran juzgados

Palacio de la Rosa. E.M.

Palacio de la Rosa. E.M.

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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El periplo judicial contra los dueños del prostíbulo ‘Palacio de la Rosa’ empezó en marzo de 2022 de la mejor forma posible para sus intereses, ya que fueron absueltos de fraude fiscal de 1.318.000 euros al apreciar el juez la nulidad de la entrada y registro de su local, pero la dos resoluciones posteriores, la de la Audiencia de Valladolid y ahora, la que acaba de dictar el Tribunal Supremo, en un reciente auto, tumban la de primera instancia con una conclusión contundente: d ebe celebrarse un nuevo juicio oral con magistrado distinto del que conoció el asunto .

El Alto Tribunal contesta así al recurso de casación que interpusieron los gerentes del club de alterne sito en San Vicente del Palacio (Valladolid), María del Mar G.P. y Jesús Roberto de M.H., –encausados junto a la empresa Establecimientos Jeromi 2006– cuando conocieron, en julio de 2022, que el caso había dado un vuelco total, ya que la Audiencia de Valladolid estimó la apelación de la Agencia Tributaria, de la Fiscalía de Valladolid y de la Abogacía del Estado, y decidió anular la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid y la retroacción de las actuaciones al momento de la celebración del juicio.

Los recurrentes interpusieron recurso de casación alegando, entre otros argumentos, la vulneración al derecho de la tutela judicial efectiv a e infracción del artículo 113 de la Ley General Tributaria que establece que “cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial. La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada. Y añade también: «Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial».

Casación no admitida

El Supremo contesta en su reciente auto que el recurso de casación de los dueños del prostíbulo no puede admitirse . «De conformidad con el artículo 847.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no son susceptibles de casación aquellas sentencias que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia, que es lo que ocurre en el caso de autos», advierte el auto del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta.

Impago de impuestos 

El proceso deriva del registro efectuado en marzo de 2017 en el referido prostíbulo, con motivo de la investigación iniciada ante la posible comisión de delitos fiscales para evadir el pago de impuestos relativos al impuesto de sociedades y del Impuesto del Valor Añadido (IVA) entre los años 2014 y 2016. La sentencia, sin embargo, no entró siquiera en la valoración de los documentos hallados en cuatro cajas intervenidas en el local y tan solo dio por probado que María del Mar G.P era la administradora única de la empresa que explotaba el establecimiento desde 2007 y que Jesús Roberto de M. fue socio único de la misma e inicial administrador durante el primer año de funcionamiento del negocio dedicado a la prostitución.

El juzgador, según recogió en su día Europa Press, estimó la cuestión previa formulada por las defensas en cuanto a que hubo una vulneración del derecho fundamental de los acusados a la inviolabilidad domiciliaria al entender nula la solicitud de entrada y registro y del auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valladolid.

La doctrina del ‘fruto del árbol envenenado’, «que emponzoña la investigación», trae como consecuencia la nulidad de la prueba documental recabada con ocasión del registro y toda la restante por envenenamiento de la cadena de la que deriva su origen, zanjó el juez.

La batalla no había acabado aún. La Fiscalía, la Agencia Tributaria y la Abogacía del Estado presentaron recursos ante la Audiencia de Valladolid, tribunal que en julio de 2022 admitió las apelaciones, al estimar que no era procedente acoger la cuestión previa que planteó la defensa. Además, acordó que se celebrase de nuevo el juicio oral por un nuevo y distinto magistrado. Una decisión que ahora ratifica el Tribunal Supremo en su reciente auto que impone a los recurrentes el pago de las costas del recurso. 

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