Diario de Valladolid

Tumban la revisión con el ‘Solo sí es sí’ a un violador porque recibiría más condena en Valladolid

Agredió sexualmente a su ex pareja en un viejo cuartel de Farnesio y pidío una rebaja de 10 años y medio, a 10 / El Supremo replica que el parentesco agrava la horquilla más baja

El condenado cometió la violación en un cuartel de Farnesio. PHOTOGENIC

El condenado cometió la violación en un cuartel de Farnesio. PHOTOGENIC

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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El Tribunal Supremo (TS), en una sentencia que rompe la tendencia de rebaja de penas a condenados por violación en la revisiones de condena tras la ley del ‘Solo sí es sí’,‘ ha tumbado la pretensión de un violador de Valladolid de aplicar al Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual para rebajar su pena de cárcel de 10 años y medio, a diez años, ya que, según el alto tribunal, esta revisión supondría todo lo contrario: aumentaría la condena a 11 años. Y todo ello porque penaliza más la agravante de parentesco. 

Los hechos sucedieron a comienzos de 2010. El acusado, Eugenio J.F.B., nacido en 1975, mantuvo una relación afectiva durante unos 8 meses con la víctima, con la que convivía ocasionalmente en el domicilio donde ésta tenía una habitación alquilada, relación que dio por terminada unos meses antes de ocurrir los hechos, lo que el acusado no aceptaba. 

En la madrugada del 22 de enero de 2010,  acudió al domicilio de la joven, ubicado en una calle de Valladolid. Llamó al telefonillo e insistió a gritos en verla y hablar con ella. Dada la hora que era y su insistencia, accedió y bajó a la calle con el fin de que molestara a otros ocupantes de la vivienda, invitándola el acusado a dar un paseo, lo que así hizo , acabándola caminata en locales desocupados de los antiguos cuarteles del paseo de Farnesio, donde en otras ocasiones, ambos habían pernoctado. 

Cuando llegaron a una de las estancias, donde el acusado tenía una cama y unas velas, la chica quiso marcharse, momento en que el acusado le espetó: «Tú de aquí no sales», al tiempo que la agarró del brazo y la lanzó sobre la cama, golpeándola repetidamente en la cara mientras le decía: «De aquí no vas a salir hasta las cinco de la tarde, me vas a estar follando hasta que yo quiera, guarra» , obligándola a que se quitara la ropa mientras le decía que si no lo hacía ella voluntariamente, lo haría él con la navaja. 

Una vez que hubo conseguido que se quitara la ropa de cintura para abajo, el procesado le indicó: «Comienza a chuparme la polla y después me chupas el culo», lo que ella hizo por temor a que volviera a golpearla. 

Más tarde, agarrándola del pelo y golpeándo la cabeza contra la pared, volvió a decirle: «Fóllame y chúpamela hasta que yo te diga» tirándola sobre la cama y penetrándola vaginalmente sin llegar a eyacular, intentando penetrarla vía anal, lo que no consiguió, por lo que la volvió a decir que le hiciera una felación, lo que ella hizo, escuchando en ese momento que alguien entraba en las dependencias por lo que pidió auxilio, siendo auxiliada por unos policías, en tanto que detuvieron al agresor. 

Por estos hechos fue juzgado por la Audiencia de Valladolid y condenado el 5 de octubre de 2011 a diez años, seis meses y un día por un delito continuado de agresión sexual. Trató de rebajar la pena con un recurso ante el mismo tribunal en diciembre de 2022 por la aplicación de la Ley del ‘Solo sí es sí’ y le fue denegada. Ahora el TS lo ratifica: «En este caso, la ley intermedia agrava claramente la conducta enjuiciada con la ley anterior con un factor hiperagravatorio novedoso , pues la relación afectiva mantenida con la víctima, en los términos que se declaran probados, pasa a convertirse en circunstancia agravatoria típica cuyos efectos, para determinar la pena imponible, extravasan el marco de la pena fijada en el tipo básico», concluye.  

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