Diario de Valladolid

El Juzgado archiva la querella contra Puente por las vacaciones en el yate

El auto señala que no está acreditado que el empresario "agasajara por razón de su cargo público a Puente" y, por tanto, "no hay cobertura a la corrupción denunciada por la acusación popular"

Óscar Puente, en un momento de La Quinta Esquina. J. M. LOSTAU

Óscar Puente. J. M. LOSTAU

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Felipe Ramos
Valladolid

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Una querella con poco recorrido. Ya lo había dicho el propio alcalde de Valladolid, Óscar Puente, en reiteradas ocasiones: «Va a tener poco recorrido judicial». Así de tranquilo se mostraba siempre el regidor cada que se le preguntaba por la querella contra él por sus vacaciones en Ibiza en el yate de un empresario amigo suyo a quien el Ayuntamiento le había concedido un contrato en lo más duro de la pandemia para comprar material de protección contra el Covid, que durante el primer estado de alarma no había.

Y está claro que el tiempo le da la razón al regidor vallisoletano, ya que el Juzgado de Instrucción número 6 acaba de archivar la querella contra  Puente por sus vacaciones en el yate y con ello desactiva la estrategia del Partido Popular en el consistorio vallisoletano, que lleva meses haciendo del yate una de sus estrategias de oposición a Puente. La otra es el soterramiento, donde el grupo ‘popular’ en el ayuntamiento vallisoletano recibía hace semanas otro varapalo judicial, esta vez en carne propia cuando el Contencioso rechazaba paralizar la integración, como reclamaba el PP municipal, y le imponía las costas a su presidenta y portavoz, Pilar del Olmo.

Conviene recordar que el PP municipal amagaba con llevar el caso del yate al juzgado una y otra vez y, finalmente, no lo hizo pero sí respaldaba públicamente y hacía casi suya la querella interpuesta por la asociación de juristas europeos.

En el auto, el magistrado deja claro que no está  acreditado que el empresario «agasajara por razón de su cargo público a Puente» y, por tanto, «no hay cobertura a la corrupción denunciada por la acusación popular», que ejercía la Asociación de Juristas Europeos  por un delito de cohecho.

«No puede entenderse acreditado que el investigado Sr. Zaitegui agasajara por razón de su cargo público al Sr. Puente, mediante la invitación en un barco de recreo en Ibiza, y que por tanto se haya atacado el bien jurídico protegido por el tipo penal cual es el prestigio y eficacia de la Administración Pública y la recta imparcialidad de los servidores públicos», remarca el juez en su sentencia, en el que deja claro que «el encuentro de los investigados respondía a su estrecha relación».

En la sentencia queda acreditado que el Ayuntamiento de Valladolid adjudicaba un contrato a la empresa Zaiglobal Services por un valor de 195.178,20 euros para el abastecimiento de productos sanitarios para la protección contra el Covid, a través del procedimiento de emergencia previsto en el artículo de la vigente Ley de Contratos del Sector Público y «cuya legalidad no ha sido cuestionada ni en sede administrativa ni jurisdiccional», remarca el Juzgado.

De la misma forma, se establece que el administrador único de la sociedad adjudicataria, Sergio Zaitegui, invitaba a Puente, entre otros, los días 21 y 22 de septiembre de 2020 a bordo de una embarcación de lujo en la isla de Ibiza. Un alquiler del barco que era satisafecho «a título particular» por Sergio Zaitegui «y no en la representación de la sociedad citada», resalta el auto del Juzgado de Instrucción 6 de Valladolid.

Es más, el juez es su escrito de sobreseimiento de la denuncia viene a hacer suyo lo que siempre defendía el alcalde de Valladolid, que gracias a su amistad el Ayuntamiento pudo responder a esa falta de equipos de protección. Y así lo dice el juez, que esa estrecha relación «posibilitó responder a la urgente necesidad de medios de seguridad para el personal público».

«Así las cosas –continúa el auto judicial–, no hay cobertura a la corrupción denunciada por la acusación popular»,  por lo que rechaza la declaración como investigado de Puente, «quien ha realizado alegaciones en varios escritos, aportando los documentos analizados, que junto a los demás elementos probatorios practicados han permitido llegar al sobreseimiento», finaliza el auto.

Con este archivo, contra el que cabe recurso de reforma en el plazo de tres días ante el mismo Juzgado de Instrucción número 6 de Valladolid o de apelación, subsidiario o por separado, en el plazo de cinco días, se le acaba  uno de los argumentos de la oposición del PP  y también de Vox contra el alcalde.

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