Condenada en Valladolid una entidad por «usura» al cobrar «intereses desproporcionados» del 8.375%
Un vallisoletano gana una demanda a CreditoMas.es que le prestó 400 euros, pretendía cobrarle más de 1.300 y denuncia que para ello le «amenazó con atacar su propia imagen e ir a visitarlo al domicilio o a su trabajo»
Unos intereses estratosféricos. El vallisoletano D. M. recibió una oferta inesperada por vía telefónica: le prestaban 400 euros «que no tenían intereses» y aceptó en la misma llamada. Los recibió y poco tiempo después la entidad financiera pretendía cobrarle una cantidad desorbitada por unos intereses que asegura que nunca le explicó.
Ahora el juzgado de primera instancia número 1 de Valladolid falla a favor de D. M., que presentó una demanda contra la entidad Sistemas Financieros Móviles S. L, con el nombre comercial de CreditoMas.es. Condena a la entidad por usura al tratar de cobrar unos «intereses desproporcionados, del 8.375% TAE» por este crédito al consumo.
La Sala entiende que «una diferencia de esta envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero».
De hecho, el préstamo concedido en 2018 ascendió a 400 euros y el usuario denuncia que la entidad financiera pretendía cobrarle «más de 1.300 euros apenas unos meses después de la concesión del capital».
Pues bien, el tribunal declara «la nulidad del contrato suscrito entre las partes por usura» y falla que «el prestatario estará obligado a entregar tan solo la cantidad recibida».
No debe abonar ni un euro más de los 400 prestados, «y si hubiera satisfecho parte de aquella y/o los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, excediera del capital prestado», recoge el fallo, que condena a la entidad financiera además a asumir el pago de costas.
Mientras que la entidad llegó a manifestar que actuaba al margen de la supervisión del Banco de España, el juez de Primera Instancia 1 señala que «a la vista de los 8.375% impuestos como TAE, ya se califique como intereses remuneratorios o como costo de gestión de la operación que invoca a la demandada, ha de afirmarse la nulidad por usura» porque –prosigue– «resulta manifiestamente desproporcionado a la vista del tipo de interés medio de las operaciones de crédito al consumo e incluso al tipo de interés de las tarjeta y créditos revolving, que fue en el mes de marzo de 2018 del 8,3% y 20,7%, respectivamente, según las estadísticas del Banco de España».
El texto añade que «no puede aceptarse, como pretende la demandada, que exista otro tipo medio de operaciones al que haya de atenderse, como ese mercado de microcréditos, salvo que consideremos que existe una categoría específica de créditos usurarios».
Cuando a D. M. le reclamaron cantidades de dinero tan elevadas solicitó información sobre el contrato a la compañía. «Pidió una copia de las condiciones del préstamo», y no solo le fue denegada sino que denuncia que empezó a recibir «de forma constante llamadas telefónicas solicitándole por dicho préstamo el abono de distintas cantidades, siempre superiores a 1.000 euros».
Ese contacto telefónico se convirtió para el perjudicado en «acoso», El consumidor detalla «intentos de desprestigiarlo con ataques a su imagen personal y en el ámbito laboral». Relata que se le remitieron «comunicaciones indicándole, en un modo que evidencia la amenaza de atacar su propia imagen y su honorabilidad, que le irán a visitar a su domicilio particular y que si no lo encuentran acudirán a su centro de trabajo».
Una actitud que la defensa del consumidor, ejercida por el despacho del abogado César Mata, entiende como «acoso y coacción totalmente reprochable» y que supuso que tuviera que actuar «de modo inmediato para evitar que tal persecución continuara».
En diciembre de 2020, el usuario remitió al prestamista un correo solicitando la copia del contrato y la nulidad del mismo por entender que existía «usura y falta de transparencia».
La petición de nulidad le fue denegada y CreditoMas.es se excusó en que «no está limitados por los tipos de interés del crédito al consumo» y «no había necesidad de que se tuviera que reproducir el contrato celebrado en formato papel». El tribunal no lo ha visto así.
Sí que le facilitaron finalmente información sobre las condiciones y «un certificado de deuda por el que se reclamaban 1.311,5 euros», según relata en su demanda.
Este vallisoletano pudo comprobar entonces cómo el montante de dinero inicial había crecido sustancialmente y se topó con una cláusula que imponía «un interés de demora» que entendía «de carácter abusivo». «Esta reza que se cobrará una penalización del 1% diario, con un límite máximo del 200% sobre el principal...». El demandante considera que la cláusula «no supera el control de transparencia al no poder comprender el consumidor el coste real que tiene esta imposición, ya que se expresa en un tipo diario, que no es de uso común en cuanto a los tipos de interés».
Aún así, efectuó varios intentos extrajudiciales para reclamar la nulidad del contrato, pero ante la negativa de la compañía acudió a la vía judicial.
Y el juzgado determina que el interés medio aplicado por la entidad financiera se considera «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y, por tanto, usurario».