Dos años para una teleoperadora que endosó 10.320 euros a un cliente fallecido
Tenía toda la información de su línea de crédito y al morir cargó en su provecho varios préstamos
-E. PRESS
Se conocían hasta la fecha diversas variantes y delitos de utilización perversa de la identidad de personas fallecidas. Familiares que cobran la pensión durante años sin comunicar el deceso o acusados en bancadas de juicios que responsabilizan de todo al finado, son, por desgracia, tretas bastante habituales.
La noticia ha saltado esta semana con una estafa nueva en un Juzgado de la ciudad. Penal 4 ha condenado a una teleoperadora de Valladolid a dos años de cárcel por un delito continuado de estafa y 1.300 euros de multa, por endosar a un cliente fallecido que tenía activada una línea de crédito, 10.318 euros para su provecho propio.
La sentencia ‘in voce’ del juez José Luis Chamorro se produjo el 3 de julio previa conformidad de las partes tras llegar a un acuerdo la acusada –que devolvió el dinero antes de la vista oral– y la Fiscalía y la acusación particular en nombre la empresa estafada.
La condenada N.F.V. reconoció unos hechos que se produjeron a lo largo de 2016. En esa época era trabajadora de una compañía de teleoperaciones que, a su vez, prestaba servicios de mediación para una empresa especializada en crédito al consumo y crédito online.
A primeros de aquel año, uno de los clientes de la acusada falleció y puso en marcha el plan para endosarle créditos. El apartado de hechos probados de la sentencia refleja que concibió la idea, «movida por el deseo de procurarse un beneficio económico, de alterar determinados datos en la aplicación que manejaba por su trabajo, para sustituir los datos del cliente fallecido», recoge la resolución.
Así, en la ficha informática generada, alteró la identidad de la titularidad, número de la cuenta corriente asociada, el teléfono de contacto y la dirección postal, de tal forma que, en lugar del nombre del fallecido, puso en un primer momento el de su madre. Igualmente cambió el número de cuenta corriente del fallecido –de la Caixa– para introducir la suya propia (del Banco Sabadell). Con este cambiazo realizó diversas operaciones en el periodo de tiempo comprendido entre los días 23 de febrero y 2 de agosto de 2016, así como diversas disposiciones de efectivo hasta generar una deuda de 10.318,29 euros.
Ante la reclamación efectuada, la compañía de teleoperaciones tuvo que abonar a la empresa financiera la deuda contraída por la acción delictiva de su empleada y emprender acciones legales contra N.F.V. Como reconoció el abogado de la compañía estafada, Pablo García Tejerina, el descubrimiento de la autoría fue rápido. Primero al constatarse que el solicitante del crédito había fallecido días antes y segundo porque la ahora condenada pidió la baja en la empresa al poco tiempo.
Según la sentencia de Penal 4, los hechos calificados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 del Código Penal en concurso medial con otro continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos artículos 390.1, primero y tercero, en relación con el artículo 392 del mismo código.
En el caso de la ex trabajadora concurren la agravante de abuso de confianza y la atenuante de reparación del daño, por lo que la condena pactada es de dos años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y además la de 7 meses de multa con cuota diaria de 6 euros (1.300 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.