Anulada la sanción a Gato por no existir ilegalidad al firmar el contrato de su cuñada
El juzgado considera que fue un acto «meramente formal» y no influyó en la decisión

Antonio Gato.-E. M.
El ex concejal de Hacienda Antonio Gato no cometió infracción alguna ni vulneró la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno al firmar en enero de 2016 el decreto de contratación de tres personas para el área de Medio Ambiente, entre ellas una cuñada suya.
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid le exonera de cualquier responsabilidad y concluye que su firma «fue meramente formal, sin ningún tipo de afectación al contenido de la decisión administrativa» de contratar a las tres personas, seleccionadas «en base a sus propios méritos» por ser «los mejores candidatos», puede leerse en el fallo.
El juzgado estima en su integridad el recurso presentado por Gato contra la decisión de la junta del gobierno del Ayuntamiento de enero de 2019 de sancionar al entonces concejal al considerar que debió abstenerse en la firma, sanción que se ejecutó con la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. La decisión de la junta de gobierno fue consecuencia de un auto de la Audiencia Provincial de Valladolid en el que se daba un plazo de dos meses al alcalde, Óscar Puente, para que abriese un expediente sancionador al concejal al estimar que debió abstenerse. Un auto que el alcalde acató.
Ahora la magistrada juez encargada de dictar la sentencia, María Luaces Diaz de Noriega, anula el acuerdo de la junta de gobierno municipal contra Gato y condena al Ayuntamiento a publicar el fallo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Fue el Grupo Municipal Popular el que decidió llevar el caso de la firma de Gato a los tribunales, primero la juzgado de Instrucción número 4, que archivó al denuncia, ante lo que recurrieron a la Audiencia Provincial, que dio una especie de ultimátum a Puente para que abriera un expediente sancionador a su concejal.
Pese a que Puente defendió desde el principio la actuación de Gato por considerar que la firma fue un acto de carácter formal, lo mismo que ahora señala el Juzgado de lo Contencioso en su sentencia, al final acató la decisión de la Audiencia y sancionó al edil.
A lo largo del proceso, el portavoz del Grupo Popular, José Antonio Martínez Bermejo, pidió en reiteradas ocasiones la dimisión de Gato, incluso presentó una denuncia contra el alcalde por prevaricación por omisión Puente, la que fue archivada por el juzgado de Instrucción número 4.
Tres años después de que el PP iniciara una batalla que llevó luego a los tribunales, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo concluye que la contratación de la cuñada de Gato, como la de las otras dos personas, siguió un proceso «siempre presidido por el mérito y la capacidad», de forma que se seleccionó «a los mejores candidatos y los que en base a sus propios méritos han superado el resto».
En cuanto al deber o no de abstenerse del ex concejal, señala que su firma fue «una mera validación sin afectación» y «no puede considerarse que incurrió de forma objetiva en una infracción».
Recuerda la magistrada que los concejales que participan en la junta de gobierno del Ayuntamiento están sometidos al deber de abstención, «que deberá ser apreciado caso a caso en función del contexto concreto, para garantizar que «no se toman decisiones que puedan beneficiar a determinados familiares o a determinados intereses sólo por el hecho de ejercer las funciones de concejal». Es decir, que ninguna persona «por tener un vínculo familiar con un concejal pueda recibir un beneficio o un trato de favor que no obtendría de no participar de esa familiaridad».
La juez señala que estas circunstancias no concurren en este caso dado que la cuñada de Gato «superó las pruebas selectivas por sus propios méritos» sin que en el proceso tuviera participación el ex concejal.
Pese a añadir que «en puridad hubiera sido más saludable no firmar», la magistrada juez reitera que Gato no tuvo «ninguna participación ni intervención ni influencia» en la decisión y, por tanto, la firma «no tiene entidad suficiente como para justificar la comisión de la infracción tipificada».