El TSJ ratifica la legalidad de la recuperación del servicio del agua por el Ayuntamiento

Sostiene el tribunal que decidir la forma de gestión de los servicios públicos «corresponde al pleno» e impone el pago de las costas a la recurrente, Aguas de Valladolid, la antigua empresa concesionaria

Rotura de una tubería de abastecimiento en la calle Álvarez Taladriz.-E. M.

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Fernando Martín
Valladolid

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La asunción de la gestión del ciclo integral del agua por parte del Ayuntamiento de Valladolid desde julio de 2017 se ajusta al derecho por cuanto las entidades locales, como el Estado, pueden participar en la actividad económica en libre concurrencia con la economía privada. Así lo recoge el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en uno de los fundamentos de la sentencia conocida ayer, que ratifica la legalidad de la recuperación de la gestión del agua por el nuevo equipo de gobierno municipal.

Con su decisión, el TSJCyL confirma al sentencia que ya dictó en el mismo sentido el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid en abril del pasado año y rechaza el recurso de apelación presentado contra la decisión del Ayuntamiento por Aguas de Valladolid, la anterior concesionaria del servicio del agua. Pese a que la sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, el nuevo fallo fue recibido por parte del equipo de gobierno municipal como el triunfo casi definitivo en la batalla legal que inició Aguas de Valladolid tras quedarse sin la concesión que mantuvo durante veinte años al expirar en julio de 2017 y no renovársela el Ayuntamiento.

El alcalde, Óscar Puente, se hizo eco de la noticia y colgó en su cuenta de twitter el fallo con el siguiente comentario: «El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León avala, con la sentencia que se nos acaba de notificar, el proceso de remunicipalizacion del agua de Valladolid. Mala noticia para los del Lobby del agua y para los privatizadores de servicios públicos».

En una extensa sentencia, el TSJCyL desestima cada uno de los siete motivos de impugnación alegados por Aguas de Valladolid contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, el primero de ellos el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de la normativa que regula el ejercicio de la iniciativa pública para el desarrollo de una actividad económica.

En este caso, como en los seis restantes motivos de impugnación, el Tribunal Superior reitera los argumentos del juzgado y señala que la decisión sobre las formas de gestión de los servicios públicos «corresponde al pleno del Ayuntamiento» y constituye «una decisión de carácter discrecional, que tiene un contenido político, no predeterminado por el Derecho». Del mismo modo, el tribunal niega, como sostiene Aguas de Valladolid, que la nueva gestión por la Entidad Pública Municipal del Agua -la empresa creada por el Ayuntamiento para este cometido- suponga la existencia, de hecho, de un monopolio público que excluye la libre concurrencia.

No lo entiende así el TSJCyL, que no ve diferencia entre la nueva situación y «la que había cuando la concesionaria -y solo ella- prestaba el servicio».

Sostiene el tribunal, entre su argumentos para desestimar otro de los motivos de impugnación planteados por la recurrente, que «conviene recordar» que Aguas de Valladolid perdió la concesión por expirar el plazo y «por tanto no se está ejercitando una potestad de intervención sobre ella».

Añade que con el acuerdo del pleno del Ayuntamiento impugnado, en el que se acordó recuperar la gestión, «se está ejerciendo una potestad de autoorganización de los servicios públicos que compete a los entes locales y en el contexto de la autonomía local». Yprosigue para matizar que esta potestad incluye «la de elegir la forma de gestión».

Una de las razones que planteó Aguas de Valladolid para oponerse a la gestión directa por parte del Ayuntamiento fue que esta fórmula ponía en riesgo el cumplimiento de los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria. El juzgado, por contra, lo rechazó dado que la nueva empresa se gestionará mediante la autofinanciación derivada de las tasas cobradas, sin requerir recursos propios del Ayuntamiento. Ante esto, Aguas de Valladolid alegó que el juzgado incurrió en un error de valoración de la prueba, el quinto motivo de impugnación de la sentencia, que también desestima el TSJCyL por cuanto considera probado que se acredita «la sostenibilidad y eficiencia de su gestión».

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Por todo ello, el tribunal desestima el recurso de apelación e impone las costas a Aguas de Valladolid, con la precisión de que la cantidad máxima será de 2.000 euros.