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Fiscalía recurre el caso Samaniego al ver delitos probados exentos de pena

Sostiene que la negociación prohibida y el fraude son hechos distintos /El Consistorio también apela

M.Á. Rodríguez Patín; Antonio Samaniego; Luis Javier Samaniego y Luis Alberto Samaniego, durante el juicio.-J. M. LOSTAU

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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La Fiscalía de Valladolid anunció ayer –justo en el día en el que se formalizó la notificación oficial de la sentencia– que recurrirá el fallo contra el clan Samaniego, al entender que delitos «probados» en la resolución se quedan exentos de condena y censura expresamente que los delitos de negociación prohibida y fraude se hayan penado de forma conjunta. El Consistorio también avanzó que recurrirá el fallo ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia de Valladolid condenó el pasado 10 de mayo a penas que suman más 17 años de cárcel a los cuatro encausados por el denominado ‘Caso Samaniego’ por la adjudicación de obras menores municipales de forma irregular entre 2001 y 2014 al grupo de empresas perteneciente al clan familiar liderado por el que fuera jefe de Mantenimiento, Luis Alberto Samaniego, frente a los 35 y 45 que de forma global habían pedido las acusaciones pública y particular (Ayuntamiento), respectivamente.

La Sección Segunda de lo Penal impuso la mayor pena a Luis Alberto Samaniego, en concreto siete años y nueve meses, seguido de su primo Antonio Bernardo Samaniego, condenado a cuatro años y nueve meses, mientras que sobre el hijo del primero, Luis Javier, y el contable del grupo, Miguel Ángel Rodríguez Patín, recayeron condenas de dos años de cárcel.

También fijó el tribunal que los cuatro habrán de indemnizar, de forma conjunta y solidaria al Ayuntamiento, con casi 178.000 euros, con responsabilidad subsidiaria del grupo empresarial de los Samaniego. Además, Luis Alberto Samaniego y su primo Antonio Bernardo tendrán que hacer lo propio con otros 49.000 euros más al Ayuntamiento.

Ahora ha llegado el turno de las apelaciones y a la Fiscalía le ha faltado tiempo para dejar constancia que batallará una condena que considera muy baja. La acusación pública, representada en el juicio por la ex fiscal jefe Esther Pérez Jerez, sostiene que los delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios (artículo 439 del código penal) y de fraude a la Administración (artículo 436 ) que se consideran probados en la sentencia «deben de ser penados de forma separada y no de forma conjunta y con una única pena como se realiza en la sentencia».

La fiscal entiende que la calificación jurídica que corresponde a ambos delitos es la de «concurso real de delitos» y no la de concurso de normas que realiza la sentencia. La sentencia considera probada la comisión de ambos delitos pero al apreciar la existencia de un concurso de normas entre ellos, impone una pena única por ambos delitos, recuerda Pérez Jerez.

No conforme con esta interpretación, replica que los delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios y de fraude a la Administración «suponen conductas delictivas distintas y diferenciadas, protegen bienes jurídicos diferentes y persiguen fines distintos», por lo que deben de ser «sancionados de forma individual y diferenciada».

«La respuesta punitiva de la sentencia, con una única pena, no cubre todo el desvalor de las conductas que se declaran probadas en la sentencia y que integran ambos delitos de tal manera que una parte de los hechos delictivos probados quedan sin sanción», concluye Esther Pérez para argumentar la decisión de recurrir la sentencia.

El Ayuntamiento de Valladolid también recurrirá en casación. Fuentes del gabinete jurídico municipal recordaron ayer que existía la vía de recurrir por ‘quebrantamiento de forma’ o en ‘interés de ley’ y se ha elegido esta última por observar en la sentencia una «indebida aplicación de tipos penales». Las fuentes indicaron que ahora es el momento de anunciar el recurso y no de entrar en detalles. Por ello ,el argumento desarrollado se aportará dentro de dos semanas ante el Supremo.

Las defensas en bloque también acudirán al Supremo en busca de la rebaja de unas condenas que ven desorbitadas. El letrado de Rodríguez Patín, el contable, ya pidió en el juicio la prescripción, pero sostuvo que su defendido no tuvo participación en los hechos investigados por cuanto «no facturaba ni presupuestaba» ni se ha acreditado responsabilidad.

«Choca que el consistorio se conforme con 178.0000 euros»

Santiago González Recio, letrado de Luis Alberto Samaniego, indicó que en los próximos días dará forma al recurso, aunque dejó caer un hecho que le sorprende. «El Ayuntamiento pidió 2,5 millones de indemnización por perjuicios creados y ahora se aquieta con los 178.000 euros que fija la sentencia y no lo va recurrir, al parecer. Son cosas que te van chocando, cuando menos», advirtió.

Jesús Verdugo, abogado de Antonio Bernardo Samaniego, anunció también recurso, aunque puntualizó que va a dejar en breve –tras decisión de ambos– la defensa del ex presidente de Aveco. Por ello, se remitió a lo que exponga el futuro letrado de Antonio Samaniego. Con todo, sí avanzó que la falta de control durante lustros en las adjudicaciones de obra en el Ayuntamiento y la posible prescripción de los presuntos delitos serán arietes del recurso. En su informe final en el juicio, Verdugo ya censuró que «durante quince años nadie puso un ojo en los expedientes» y apuntó tanto al interventor municipal, a la jefa de Patrimonio, Ana Page, y al secretario, los tres testigos en el juicio.

Jaime González, letrado de Luis Javier Samaniego, justificó la apelación ya que, a su juicio, «no hay prueba que acredite su delito de negociación prohibida como cooperador necesario», del mismo modo que considera no acreditado que forme parte de una trama organizada. Es más, cuestiona el supuesto perjuicio que pudo ocasionar Luis Javier. «De las varias decenas de facturas que emitieron sus empresas, solo se ha detectado un único sobreprecio de 4.000 euros y se le está condenado a pagar de forma solidaria una indemnización de 178.000 euros», se quejó el letrado, quien además sostiene que debe aplicársele el código Penal de 2008 y no el de 1995, ya que la negociación prohibida impone solo penas de multa y el de fraude a no establece penas para los particulares.

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