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La Justicia tumba dos artículos de la moción aprobada por el Ayuntamiento de Valladolid para promover el laicismo

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso anula retirada de la simbología religiosa de los edificios públicos

-EUROPA PRESS

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Redacción de Valladolid
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El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valladolid ha anulado dos artículos de la moción aprobada el pasado mes de septiembre por el pleno del Ayuntamiento de Valladolid para promover el carácter laico del Consistorio. En concreto, la sentencia declara nulos por ser contrarios a derecho el artículo que proponía la retirada de la simbología religiosa de los edificios públicos, y el que planteaba que el Ayuntamiento no promoviera actos religiosos.

Esta sentencia da la razón, en parte, al recurso presentado en su día por la Asociación Española Abogados Cristianos y en opinión de su presidenta, Polonia Castellanos, “es un precedente para todos los Ayuntamientos que estaban empezando a retirar símbolos católicos de muchos espacios públicos”, recoge Ical.

A su vez, calificó de “gravísimo” que un ayuntamiento “haya vulnerado dos derechos fundamentales que recoge la Constitución como son la libertad religiosa y la libertad de expresión”.

Además, Castellanos exigió al equipo de gobierno del Consistorio que asuma responsabilidades políticas por este revés judicial. En este sentido, aseguró que este caso es mucho más grave que cualquier “caso de corrupción” y criticó que “lo peor de todo es que el alcalde, con tal de mantener el poder, ha sido capaz de pactar con los grupos más radicales de izquierda, que pretenden que no todos seamos iguales ante la ley”.

La presidenta de Abogados Cristianos restó importancia al hecho de que el crucifijo que preside el salón de plenos del Ayuntamiento no haya sido retirado, y afirmó que apoyando esta proposición el alcalde, Óscar Puente, “dejó muy clara su posición”. La moción, presentada por Sí se puede, fue aprobada con los votos a favor del Grupo Socialista y de los concejales de Valladolid Toma la Palabra.

La moción proponía que “en los espacios de titularidad pública que dependan del Ayuntamiento no exista simbología religiosa, salvo aquella que signifique un bien patrimonial e histórico especialmente contrastado, que será convenientemente protegido y conservado o cuando forme parte de los elementos estructurales o artísticos de la edificación”. A su vez, el otro artículo anulado planteaba que desde el Ayuntamiento no se promovieran “ritos o celebraciones religiosas de ningún tipo, excepto aquellos que constituyan un patrimonio cultural o artístico de interés reconocido...”

Castellanos también anunció que, tras conocer este fallo, en los próximos días Abogados Cristianos interpondrán denuncias contra mociones similares aprobados en numerosos ayuntamientos de todo el país, entre los que se encuentran los de Ponferrada y Cacabelos, ambos en la provincia de León, a la vez que anunció que en el futuro no se descarta que estas denuncias se presenten vía penal, “dado que como en el caso de Valladolid, otros consistorios están aprobando este tipo de mociones a sabiendas que están cometiendo una ilegalidad”.

Por último, resaltó que en el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo también se recoge la abundante jurisprudencia que existe al respecto, con sentencias en el mismo sentido dictadas en los últimos por el Tribunal Supremo, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “algunas como las del Tribunal Europeo, conocidas por el equipo de Gobierno antes de aprobar la moción”.

 

 

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