Condenado a 4 años por maltratar «como a un animal» a su pareja

La víctima estaba embarazada de cinco meses de mellizos cuando se produjeron los hechos

Publicado por
Juan González

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid condenó a cuatro años y siete meses de cárcel a un hombre, de 39 años, por maltratar «como a un animal», zarandear, amenazar de muerte, proferir insultos e incluso encerrar durante casi una hora a su pareja, embarazada de cinco meses de mellizos.

La relación sentimental con convivencia de ambos comenzó durante el mes de enero de 2018. Los dos vivían en Arroyo de la Encomienda, Valladolid, cuando en los primeros días del mes de junio del año pasado, ambos discutieron en el interior del domicilio familiar y el hombre comenzó a amenazarla e insultarla con «comentarios vejatorios de toda índole con una actitud amenazante».

El hombre, consumidor de marihuana, tal como él mismo confirmó en el Juzgado, y que los vecinos también eran conscientes, zarandeó, agarrándo del brazo izquierdo, a su pareja y le provocó dos hematomas que precisaron de asistencia médica.

En aquella agresión, la mujer le pidió que la soltase porque le estaba ocasionando «mucho daño». Acto seguido, el hombre la amenazó con pisarla la cabeza, matarla y con perseguirla porque no se iba a llevar a sus hijos, ya que la mujer estaba embarazada de mellizos de cinco meses, y que en caso de llevárselos, la «pegarla un tiro», amenazó el hombre.

Al día siguiente, el acusado aplastó la cabeza de la mujer contra una almohada y presionándola con una zapatilla le dijo que la iba «a domesticar». La mujer le dijo que «no había nacido persona que la tuviese que decir qué hacer con su libertad», encontrándose la denunciante en un estado de ansiedad y nerviosismo grandísimo.

Apenas dos días después de la discusión, ambos se encontraban regresando al domicilio común donde se inició otra confrontación, ya en el interior. La mujer se encontraba en la «cama llorando» y le dijo que no podía estar en esa situación porque para ella era un «infierno». Al levantarse la mujer de la cama, el hombre la empujó contra el baño mientras la llamaba «loca».

ANGUSTIA

El hombre pretendía que la mujer se callara y dejara de llorar para que no les «escucharan los vecinos».

Tras ello, el hombre la encerró en el baño, ante la súplica de ella de que la abriera la puerta puesto que sentía «angustia». La mujer estuvo dentro del baño encerrada durante tres cuartos de hora. El hombre, que se marchó al salón mientras ella estaba encerrada, le espetó a la mujer que abriría cuando «él quisiera».

La puerta se abrió, 45 minutos después, tras una patada propinada por el hombre. Justo en ese momento la Guardia Civil llamó al timbre de la casa ante la llamada de un vecino al escuchar los gritos provenientes del interior de la vivienda.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid, en funciones de guardia, otorgó a la mujer orden de protección, prohibiendo al acusado aproximarse y comunicarse con su pareja. La mujer, declaró en el acto del juicio que ya denunció el caso en la Guardia Civil hace tres meses y que se dictaron las medidas de alejamiento contra el agresor, pero que posteriormente, ella misma fue quien retiró la denuncia y pidió que se quitase la orden de alejamiento impuesta contra el hombre.

El acusado además, ya fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid por maltrato habitual a otra mujer y por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid por maltrato y amenazas a sus padres. Por ello, el hombre fue condenado por un delito de lesiones y otro de amenazas, en el que se concurre, en ambos casos, «la agravante de reincidencia». No obstante, la resolución no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de diez días.

La sentencia considera al hombre autor de un delito de coacción al privar a la víctima, «sin razón alguna», de su derecho a la «libre deambulación» y sometiéndola a un «encierro agobiante», durante el lapso de tiempo que estuvo encerrada en el baño.

Además, según el Tribunal Superior de Justicia, en primer lugar se produjo la agresión y posteriormente, «concluida la misma», tuvo lugar la amenaza grave de pisarla la cabeza, amenazarla con matarla y pegarla un tiro si se llevaba a sus hijos. Por tanto, se concluye que el delito de amenazas «no es susceptible de absorción» por el de lesiones, y que por tanto, «puede y debe ser sancionada de forma independiente».

Por otro lado, en lo que acontece al delito de coacciones, el Juzgado consideró la agravante de género compatible con la de parentesco, puesto que «queda claro que el acusado estima que es superior sobre la mujer cuando le dijo que la iba a domesticar», porque, según afirma la sentencia, «no hace falta explicar que si el varón quiere domesticar a su mujer es que la está tratando como a un animal o moderar su aspereza, pero en todo caso comporta un desprecio a la mujer sobre el varón».

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Según la declaración de la víctima ante la Guardia Civil y posteriormente en el Juzgado y en el juicio, ambos se conocieron en Cruz Roja cuando ella se encontraba realizando servicios sociales y él cumpliendo condena. Después, ella afirmó que se enteró que la condena que cumplía el hombre era por violencia de género. La mujer además confirmó que era madre de una niña y que el otro hijo que esperaba, un niño, falleció. También aseguró que estuvo en tratamiento psicológico.