Condenado a dos años de cárcel el conductor que mató a un motorista
El acusado se saltó un semáforo en rojo y se cruzó en la trayectoria del fallecido
El Juzgado de lo Penal número 4 condenó ayer a dos años de cárcel, por un delito de homicidio imprudente grave, al conductor de una furgoneta que mató al motorista con el que chocó tras saltarse un semáforo en rojo.
Los hijos de la víctima percibirán 22.300 euros cada uno como indemnización. Además serán resarcidos económicamente los cinco hermanos del fallecido, con 13.500 euros cada uno.
Eso fue un punto de desacuerdo entre las partes, ya que la oposición de los hijos del finado, con los que la relación «parece que no es buena», dice la sentencia. El juez explicó que la ley «reconoce el derecho a la indemnización a determinadas personas vinculadas al fallecido y no lo condiciona ni al cariño ni a las buenas relaciones».
El condenado también ha sido privado del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años y once meses.
La indemnización correrá a cargo del acusado, con la responsabilidad civil directa de la Aseguradora Generali (empresa con la que tenía el seguro el vehículo) y la subsidiaria Legidys S.L. (propietarios de la furgoneta).
El pasado 11 de enero de 2018, relata el documento, en hora no concretada pero próxima y anterior a las 17.15 horas, el acusado circulaba por la Avenida de Zamora de Valladolid, sentido Madrid a una velocidad no concretada con exactitud, pero que casi con total certeza se aproximaba a los 65-70 kilómetros por hora, en todo caso superior a la establecida administrativamente para ese tramo que era de 50 kilómetros por hora.
El conductor de la furgoneta estaba detenido en una rotonda. En un momento dado y cuando el mencionado semáforo aún estaba en rojo para los vehículos, el acusado puso en marcha el vehículo y cruzó la avenida, con intención de adentrarse en la calle Kilimanjaro. Ahí interceptó la trayectoria del motorista, que no pudo evitar la colisión, y falleció «prácticamente en el acto».
La sentencia dice que recapitulando, se puede afirmar que la causa fundamental del accidente es atribuible a la conducta gravemente imprudente del acusado que, sin estar atento -como debía- al estado del semáforo que le obligaba, comenzó a circular cuando aún estaba en rojo para él, cortando la trayectoria que llevaba el conductor de la motocicleta, y provocando el choque y el fallecimiento de la víctima.
«No hay duda de que el acusado no respetó el semáforo puesto que, aparte de su explicación, la declaración del testigo, que estaba justo detrás de él esperando que el semáforo se pusiera verde, que además es persona que suele transitar por el lugar, que tiene calculado el tiempo de cierre y apertura del semáforo, vio claramente cómo el acusado lo pasó en rojo con el resultado luctuoso ya mencionado», continúa la sentencia.
Añaden además que es posible «que, precisamente por su falta grave de atención, percibiese algo verde, quizá el estado de otro semáforo distinto al suyo y sin más, sin cerciorarse de que podía hacerlo sin riesgo para terceros, se adentró en la vía, segando la vida de un hombre todavía joven, provocando no solo su muerte sino el dolor que arrastrarán durante toda su vida sus hijos y familiares».