La Audiencia condena a 14 años de cárcel al acusado de matar a ‘Sebitas’
El juez impone una indemnización de 100.000 euros en favor de los padres de la víctima / El jurado popular le había declarado culpable

El acusado Tomás A. S. (derecha) junto a su abogado Jesús Verdugo en una de las sesiones del juicio.-J. M. LOSTAU
La Audiencia Provincial de Valladolid condenó ayer a 14 años de prisión a Tomás A. S., tras haber sido declarado culpable por un jurado popular de un delito de homicidio en la persona de Sebastián V. R., más conocido como Sebitas, cometido el 9 de abril de 2017 durante una discusión registrada en el Soto de la Medinilla –que coincide con la orilla opuesta a Michelin–, junto al río Pisuerga. El encausado acabó con la vida de la víctima tras asestarle 21 navajazos y cinco golpes en la cabeza propinados con un ladrillo de grandes dimensiones. El motivo: el hurto de un teléfono móvil.
La sentencia, dictada por el magistrado José Luis Ruiz, también incluye en concepto de responsabilidad civil el pago de 100.000 euros a los padres del fallecido y establece la prohibición de acercarse a menos de 500 metros y a comunicarse con ellos durante 24 años. Asimismo, se condena al acusado al desembolso de las costas procesales.
El fallo era la única incógnita que quedaba por despejar en el crimen del vecino del barrio de España. El jurado halló a Tomás A. S. autor de la muerte de su vecino y amigo y precisó que fue un homicidio y no un asesinato, al no considerarse probadas las agravantes de alevosía y ensañamiento que inicialmente mantenía la acusación particular. No lo hicieron porque Sebitas, como así puntualizaron en su veredicto, tuvo la ocasión de defenderse en algún momento –las lesiones de su mano izquierda así lo acreditan– y, además, tampoco encontraron evidencias de que el acusado pretendiera causarle dolor gratuito sino acabar con su vida.
Desde el principio, la Fiscalía pidió 14 años de cárcel, lo mismo que la acusación particular, e indemnizaciones de 90.000 y 125.000 euros, respectivamente. Por el contrario, el abogado defensor mantuvo la inocencia de su cliente y una petición absolutoria. Eso sí, tras conocer el veredicto del jurado popular –el pasado viernes–, cambió de estrategia y reclamó que la pena se rebajara a 10 años, el mínimo establecido para los casos de homicidio.
El jurado basó su veredicto en el testimonio de Pedro D. J., una persona que se encuentra al límite de tener reconocido un ligero retraso mental. Entendió que el día del suceso no se encontraban afectadas sus facultades y por ello recogió como probados los hechos que señalan a Tomás A. S. como autor del crimen.
HECHOS PROBADOS
La sentencia indica como hechos probados que asesino y víctima tenían una relación prolongada, que se había afianzado al coincidir en horarios y lugares parecidos paseando a sus mascotas. Sebastián V. R., que presentaba una minusvalía psíquica, estuvo comiendo con sus padres en el domicilio familiar, el cual abandonó sobre las tres de la tarde con la intención de ir a ver a un amigo, al cual no encontró. Entonces, acudió a casa de Tomás A. S., con quien estuvo tomando un café en su domicilio. Sobre las 16,15 horas, Sebitas regresó a su casa, contando a su madre que sospechaba que Tomás A. S. le había quitado el móvil. Regresó a la vivienda de su amigo y ambos salieron al paraje conocido como el Soto de la Medinilla, para ver si estaba allí el terminal. Al no encontrarse, Sebastián V. R. le recriminó a Tomás A. S., que comenzó a agredirle reiteradamente dándole patadas y derribándole al suelo. La escena fue observada por Pedro D. J., quien regresó al lugar de los hechos pero sólo pudo observar el cuerpo flotando en el río. Tras deambular por la zona «asustado» y sin saber muy bien qué hacer, decidió abordar a un coche de la policía y les mostró el cadáver.
El jurado también consideró de vital importancia otros indicios como el lavado de distintas prendas, que olían a detergente y suavizante y las zapatillas deportivas, que aún estaban mojadas, con las que el ahora culpable fue visto en el escenario del crimen o los arañazos que presentaba en el antebrazo, la espalda y la cabeza y que, como corroboró el informe forense, podría habérselos ocasionado con los arbustos existentes en el paraje en el que fue hallado el cuerpo.
La única baza de la defensa era tumbar la declaración del testigo, así como hacer valer que no se habían encontrado restos de ADN de la víctima en las referidas prendas ni el estilete y el ladrillo que habían sido utilizado para acabar con la vida de Sebitas. No lo consiguió y el jurado emitió un veredicto de culpabilidad.
La sentencia no es firme y cabe contra ella recursos de apelación ante las salas de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).