Diario de Valladolid

La Audiencia ordena a Penal 3 que señale juicio por el atropello de la VA-30

Desestima que el camionero que arrolló a dos ciclistas sufriera «indefensión» en la instrucción

Concentración ciclista a la puerta de los juzgados.-EUROPA PRESS

Concentración ciclista a la puerta de los juzgados.-EUROPA PRESS

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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El caso del camionero que atropelló a dos ciclistas en la VA-30 ha regresado al órgano juzgador –Penal 3 de Valladolid– por lo que la vista oral, dos veces suspendida, volverá a señalarse en breve, para alivio de los familiares del ciclista fallecido, Jesús Negro, y de su compañero Aitor Martínez que sobrevivió, pero con graves heridas y secuelas.

La última novedad del caso, que ya se dilata casi tres años desde el accidente –ocurrió el 25 de febrero de 2016– es que la sección cuarta de la Audiencia de Valladolid ha fallado que el proceso vuelva a Penal 3, que suspendió el juicio el pasado 20 de septiembre, y se celebre la vista oral.

en el mes de abril.

Fuentes del caso estimaron que la vista podría señalarse para el mes de abril de 2019, aproximadamente.

A la mesa del tribunal penal llegó una cuestión de competencia entre los juzgados sobre si era necesario ampliar la instrucción, ya que el titular de Penal 3, Miguel Ángel Marín Maestro, declaró nulas la actuaciones en fase de instrucción «al haberse generado indefensión del acusado en las diligencias probatorias».

En concreto se quejó de que el transportista portugués Andrés dos S.C. no contó con representación de letrado en las pruebas de interrogatorio de testigos. Esta devolución de la causa a Instrucción 3 generó a su vez, que la magistrada titular, Elena López Negrete, contestase que no procedía anular las actuaciones y recordaba a su colega que carecía de autoridad para enmendar, al ser un igual en la escala jerárquica.

La Audiencia de Valladolid ahora ha dado la razón a la instructora recordando que «no es preceptiva» la presencia de un abogado «en todas las actuaciones». «A diferencia de lo que se indica en la resolución recurrida, las diligencias que se practican a lo largo de la instrucción no son diligencias probatorias, y por ello no es necesario que durante la instrucción el investigado disponga de abogado que asista a todas a y cada una de las diligencias (que no pruebas) que se practiquen a lo largo de la instrucción, afirma en su auto la Audiencia Provincial recordando que el Supremo expuso el mismo razonamiento en un fallo.

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