La Audiencia ve delito en la muerte de un trabajador en una marmolera de Peñafiel

Anula el sobreseimiento del caso decretado por el juzgado al considerar incompleta la instrucción / Sostiene que la rotura de un bloque de piedra, la causa del fallecimiento, no era un riesgo «extraordinario»

Trabajadores y los miembros de la inspección en el lugar del accidente el día de los hechos.-J.M. LOSTAU

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Fernando Martín
Valladolid

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El juzgado de instrucción número 5 de Valladolid deberá reabrir la causa por la muerte en 2017 de un trabajador de la empresa Marmolera Vallisoletana de Peñafiel, tras revocar la Audiencia Provincial de Valladolid por segunda vez el sobreseimiento del caso al considerar que la instrucción está incompleta y que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio. El operario, Ramiro García Hernando, de 62 años y natural de Campaspero, murió el 23 de marzo del pasado año al caerle encima el fragmento de un bloque de piedra natural de más de una tonelada en el que estaba trabajando.

Apenas cuatro meses después del accidente, el juzgado decretó por primera vez el archivo al no apreciar indicios de delito. Recurrida la decisión por el ministerio fiscal y por la acusación particular, ejercida por la familia del fallecido, la Audiencia anuló el sobreseimiento y ordenó proseguir con la instrucción por considerarla incompleta para adoptar «una decisión tan trascendente».

En su escrito, la Audiencia reclamó, entre otros documentos que faltaban, el informe de la Oficina Territorial de Trabajo, la copia digital del informe de la empresa y la evaluación de riesgos que se citaba en el archivo, además de reclamar la declaración de los trabajadores y del inspector que intervino «dado lo escueto de su informe sobre el accidente».

El juzgado atendió el requerimiento y tomó declaración al inspector de trabajo, a un compañero del fallecido e incorporó la documentación que faltaba, incluido el informe de la Oficina Territorial de Trabajo, pero dictó por segunda vez el auto de sobreseimiento. Las razones para el archivo fueron que la causa del accidente, el desprendimiento de una parte de la piedra por fisuras internas no visibles, era un riesgo no contemplado que la empresa no conocía y por tanto se trataba de una caso «extraordinario».

Recurrido de nuevo el archivo en apelación, la Sección IV de la Audiencia, presidida el magistrado José Luis Ruiz Romero, en un auto del pasado mes de octubre, anuló por segunda vez la decisión del juzgado y ordenó la reapertura de las actuaciones para continuar con la instrucción, con una llamada de atención incluida a la instructora. Señala la Sala en su auto que por un «elemental principio de proporcionalidad» debe valorarse «en el esfuerzo de instrucción que el hecho investigado se trata de un homicidio».

Y añade que ni se ha agotado la instrucción ni se puede descartar la existencia de responsabilidad penal en el caso, «sino todo lo contrario».

La decisión de la Audiencia de revocar una vez más el archivo se basa tanto en el testimonio del inspector, quien consideró los hechos como constitutivos de una infracción grave y añadió que existieron «conductas indebidas que se enlazan causalmente con la muerte del operario», como en el informe de la Oficina Territorial de Trabajo. Este último es la pieza clave en la que fundamenta la Sala su decisión. En el informe en cuestión se señala que la empresa sí que conocía el riesgo de desplome de fragmentos de piedra por fisuras no visibles desde el exterior y que además no se trataba de un riesgo extraordinario, como señaló la juez, sino que, al contrario, «venía ocurriendo en la empresa». De hecho, los técnicos de la Oficina Territorial de Trabajo ya advirtieron en 2012 de la existencia de este riesgo de rotura inesperada y propusieron realizar un estudio para el almacenamiento y manipulación de las piedras, al objeto de minimizar las consecuencias en caso de producirse un incidente de este tipo. A raíz de esta advertencia, la empresa elaboró un protocolo de actuación con una serie de medidas de seguridad, aunque a la vista del accidente mortal, la Audiencia concluye que «parece evidente que no se cumplieron».

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Al ordenar que se complete la instrucción, la Sala pide que se aporten como diligencias el requerimiento hecho por la Oficina de Trabajo en 2012 para mejorar la seguridad y el protocolo de actuación elaborado por la empresa y también el informe de investigación del accidente realizado por el Servicio de Prevención Ajeno.