Un vallisoletano, primer sancionado en España por tomar imágenes sin permiso
Hizo fotos a unas menores en el patio de un colegio, que no llegó a publicar / Se enfrenta a 300.000 euros de multa
Un vallisoletano está inmerso en un expediente sancionador castigado con una multa que oscila entre 40.001 y 300.000 euros, por tomar fotos y grabaciones de unas niñas uniformadas en el patio de un colegio de la ciudad, sin el consentimiento de las fotografiadas, con independencia de que nunca llegara a publicarles, como es el caso.
«La sanción es inédita en España», aseguró el experto jurista Samuel Parra, que dedica gran parte de su actividad profesional a rastrear las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos. «Hasta ahora ha habido sanciones por fotos publicadas tras haber sido captadas sin permiso, pero éste expediente es novedoso. La agencia concluye que es infracción grave el tratamiento de una imagen. Y tratamiento es simplemente capturar una foto de una persona sin permiso», insistió.
El letrado reconoce que la toma de las imágenes a las niñas del colegio San Francisco de Asís, en Delicias, ni siquiera es un delito. «Solo lo sería si fueran imágenes de desnudos o de contenido sexual». Y recalca que el hecho de ser menores tampoco agrava en nada la obtención de imágenes. La infracción lo es porque se ha fotografiado a una persona sin su permiso, con independencia de adulta o menor», insistió el especialista de Protección de Datos.
Desde un coche
El suceso ahora conocido se produjo el 7 de marzo de 2018 en el colegio San Francisco de Asís, cuando el expedientado. A.A.A., fue sorprendido tomando imágenes desde su coche. Apuntaba al patio y su objetivo eran unas menores que estaban en el patio.
Una trabajadora del centro alertó al 091 de la presencia del hombre dentro de un vehículo y que parecía estar tomando imágenes de las alumnas. Tras personarse una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía, los agentes constataron que efectivamente había tomado una fotografía a un grupo de niñas y además había realizado un vídeo.
Los agentes comprobaron el terminal del varón y verificaron que, en efecto, había tomado una foto y un vídeo, con el matiz de que no eran de una visión general de las instalaciones educativas sino que las imágenes estaban enfocadas a un grupo de chicas.
Ante esta toma de imágenes a menores, la Policía le preguntó si contaba con el consentimiento del centro o de los padres y madres para realizar fotografías a las alumnas a lo que respondió negativamente. También le preguntaron si había declarado un fichero de datos personales en la Agencia Española de Protección de Datos o si informó a las chicas de su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a lo que respondió también negativamente.
Vulneración de la ley
Ante estos hechos, la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Provincial de Valladolid remitió escrito a la Agencia Española de Protección de Datos por considerar que se podría haber vulnerado la ley de protección de datos.
Fuentes del Cuerpo Nacional de Policía de Valladolid recordaron ayer que la toma de fotografías a menores no tiene castigo penal en un caso como el citado.
Tras conocer los hechos, la Agencia de Protección acordó iniciar un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al entender que «no se había obtenido el consentimiento de las chicas» para tratar sus datos personales (su fotografía) por parte de la persona que tomó las imágenes.
El artículo 6.1 determina que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá del consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
«La clave aquí está en los términos ‘tratamiento’ y ‘datos de carácter personal’», resume el letrado Parra, quien recuerda que bajo el epígrafe de datos de carácter personal se engloba ‘información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables’.
«Ante esta definición, la imagen de una persona normalmente será un dato personal porque permite su identificación», incide el abogado. Lo mismo ocurre con el concepto de tratamiento, que incluye la simple toma de una foto.
Parra recuerda que tratamiento es ‘cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias’.
«En este caso concreto tenemos a una persona que desde su vehículo realiza una fotografía a una persona física (las chicas), captando así un dato personal sin el consentimiento del afectado. La mera captación del dato personal es ya un tratamiento que requiere el consentimiento del afectado», apunta.
Domicilio falso
Ante esta situación, la Agencia decidió abrir un procedimiento sancionador por infracción del artículo 6.1, tipificada como grave y castigada con una multa que oscila entre 40.001 y 300.000 euros.
«De terminar el asunto en sanción o apercibimiento, sería la primera vez que que se sanciona a un particular en España por la mera captación de una imagen en la vía pública, al margen de sanciones por cuestiones de videovigilancia», recalcó el abogado. Se da la circunstancia de que la Agencia ha tenido que incoar dos veces el expediente sancionador, ya que la primera notiticación no prosperó porque A.A.A. aportó un domicilio falso y un NIFincorrecto.