Diario de Valladolid

SENTENCIA DE LAS ‘COMFORT LETTER’

«Hay ilegalidad administrativa, pero sin llegar a entidad penal»

«De la Riva no tenía conocimientos jurídicos sobre cuestiones tan expecíficas y no puede darse la prevaricación»

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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En la breve explicación de la sentencia del presidente de la Audiencia de Valladolid, Feliciano Trebolle, a los medios de comunicación, reveló la motivación central de la absolución por prevaricación a De la Riva y los dos concejales: «Existe una ilegalidad administrativa, pero no concurre el plus de antijuricidad que requiere la jurisdicción penal», aseguró.

Según el fallo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo recuerda que la regulación del delito de prevaricación no busca sustituir a la jurisdicción administrativa por la penal, «sino sancionar supuestos límites en los que la actuación administrativa es ilegal, injusta y arbitraria». «Esa ilegalidad, para tener entidad penal ha de ser evidente, grosera, flagrante y clamorosa de forma que entrañe ese plus de antijuricidad que requiere el tipo penal», recuerda el tribunal.

Así, razona la Audiencia de Valladolid, en el delito de prevaricación administrativa «el elemento subjetivo» es «determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente».

En el caso de León de la Riva reconoce la concurrencia de los requisitos objetivos del tipo de la prevaricación administrativa en la firma de las ‘comfort letter’ como alcalde «sin iniciar expediente en el Ayuntamiento, omitiendo así el procedimiento legal que debía haberse seguido»: interesar informe de la Intervención en los tres avales; la autorización de la Junta en la segunda, y en la tercera, aprobación del Pleno del Ayuntamiento y la autorización del organismo de tutela de la Junta de Castilla y León.

Pero dicho esto, la resolución puntualiza que no aprecia intención torticera del ex regidor «No estimamos probado, con la suficiencia que es precisa en esta vía penal para llegar a un juicio de certeza, el elemento subjetivo de actuar a sabiendas de la injusticia y la arbitrariedad, en los términos anteriormente definidos por la jurisprudencia».

Y todo ello, explica, porque las ‘comfort’ se suscribieron en el seno de la SVAV  que es «independiente» del Ayuntamiento, y no se daba la relación de matriz-filial entre aquella y la Corporación local. «Como quiera que ADIF y Renfe Operadora tenían la mayoría de acciones en dicha sociedad, y por tanto el control de la misma, no es irrazonable considerar que quien tenía que responder principalmente de la operación era el Ministerio de Fomento, a quien le computaría como gasto, no así al Ayuntamiento de Valladolid», concluye.

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