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Rebajan a seis años y medio la condena a un abogado por estafa

El Supremo reduce seis meses de la condena porque considera que el proceso judicial se retrasó «en exceso» / El letrado estafó 700.000 euros a un anciano

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Redacción de Valladolid
Valladolid

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La sala de lo penal del Tribunal Supremo condenó ayer a seis años y seis meses de cárcel al letrado vallisoletano Antonio Santiago V.Q. como autor de un delito continuado de estafa por valor de unos 700.000 euros a la persona de un anciano, con lo que rebaja en seis meses la pena inicialmente impuesta, tras el recurso de casación presentado.

Según informaron a Europa Press fuentes jurídicas, el Alto tribunal rebaja sólo seis meses la pena al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, ya que considera que se retrasó en exceso el proceso judicial. El abogado de la víctima ha anunciado que pedirá de inmediato el ingreso en prisión del condenado.

La Audiencia de Valladolid impuso una pena de siete años de prisión al letrado como autor de un delito continuado de estafa por valor de unos 700.000 euros entre 2003 y 2008 en la persona de un aciano, casi ciego y privado de sus facultades mentales, mediante distintas operaciones de refinanciación de la deuda de éste, a través de la firma de hasta 18 hipotecas cambiarias, que convirtieron al letrado en su principal acreedor.

En su fallo de septiembre de 2017, la Sección Cuarta de lo Penal considera probada la culpabilidad del letrado y, amén de la citada pena privativa de libertad–el fiscal había pedido para él ocho años y la acusación particular 17–resuelve imponerle una multa de 12.600 euros, su inhabilitación para el ejercicio de la profesión por espacio de siete años y, además, acuerda decretar la nulidad d todas las hipotecas cambiarias formalizadas bajo engaño.

El hijo del ahora condenado, A.V.G, que compartió banquillo con él acusado de los mismos hechos, por los que se exponía a seis años y medio y 17 años solicitados por las acusaciones pública y particular, respectivamente, quedó absuelto de todos los cargos.

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El tribunal sentenciador fundamentó la condena de su padre en la concurrencia de todos los elementos del delito, «pues no se trata simplemente de un supuesto de préstamos con usura; se trata de un conglomerado de acciones con apariencia de préstamo».