Diario de Valladolid

Las comunidades deben facultar a los enfermeros para prescribir medicamentos

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional que el Ministerio de Sanidad tenga esta autoridad

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Redacción de Valladolid
Valladolid

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El Tribunal Constitucional determinó que son las comunidades autónomas y no el Estado las que deben facultar a los enfermeros para prescribir medicamentos y productos sanitarios. Según informó este jueves el tribunal, su Pleno se pronunció sobre esta cuestión tras un recurso por parte de la Junta de Andalucía, que entendía que el Estado se inmiscuía en un ámbito de su competencia.

En concreto, los magistrados declararon inconstitucional que la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios establezca que la autoridad competente para «acreditar» a los enfermeros sea el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, informa Ical.

Asimismo, también se declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la misma ley que regulan la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Alfredo Montoya Melgar, entiendió que «el otorgamiento de la acreditación es una actuación de naturaleza ejecutiva que limita su alcance a la certificación del cumplimiento por cada uno de los interesados de los requisitos contemplados en la norma». Y ello forma parte de la «competencia autonómica contemplada en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Andalucía».

De esta manera, el Tribunal ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia presentado por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra varios preceptos del Real Decreto 954/2015.

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