Diario de Valladolid

Nuevo varapalo judicial a 6.672 nuevas viviendas en Las Riberas

El TSJ ratifica el acuerdo que denegó el área homogénea solicitada por los promotores

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María R. Mayor

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La promoción de 6.672 viviendas en el Área Homogénea 7, Las Riberas, junto al Camino Viejo de Simancas, lleva un largo camino judicial que acaba de anotar un nuevo capítulo, aunque no el último. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid ha rechazado el recurso presentado contra el acuerdo municipal del 9 de noviembre de 2016, que denegaba la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (MPPGOU) solicitada por los promotores.

La misma Sala ya denegó la pretensión de construir viviendas en esta zona en su sentencia de 2 de mayo de 2013, en aquella ocasión anulando el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 18 de septiembre de 2009, que aprobó definitivamente el Plan Parcial AH-7 Las Riberas, entonces con una previsión de 8.915 viviendas. El TSJ entendía que no se había justificado en absoluto la necesidad de ampliar el suelo con destino residencial. Así lo ratificó el Tribunal Supremo, al que los promotores recurrieron en casación, en su sentencia de 27 de mayo de 2015.

En la misma línea que estas dos resoluciones judiciales, la Sala hace suyo el argumento de la falta de interés público y la innecesariedad de la promoción de viviendas prevista, que es el que mantiene el actual Ayuntamiento en consonancia con su política urbanística.

En respuesta al recurso, el Consistorio alegaba que la realidad de Valladolid es contraria a lo pretendido con la nueva modificación planteada, ya que se observa una caída de la demanda de nuevas viviendas, hay suelo preparado para acoger 6.900, más el previsto en sectores que pueden incluir otras 15.000, así como unas 20.000 vacías, además del desarrollo de la operación de integración del ferrocarril. A todo ello, añadía el Ayuntamiento los elevadísmos gastos de urbanización por costes y conexiones de infraestructuras básicas que luego había de conservar el municipio.

Sobre esta base, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid entiende que «no se ha producido la falta de motivación» para denegar la modificación puntual como alegaban los promotores. La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sastre, añade que la modificación planteada por la comisión gestora del AH-7 afecta al suelo urbanizable no delimitado del PGOU en una superficie de casi 4 millones de metros cuadrados, con 2,25 milanos de metros cuadrados de carácter únicamente residencial.

Caída poblacional

La sentencia insiste en que difícilmente puede considerarse acreditada la necesidad de estas 6.672 nuevas viviendas «a pesar de los esfuerzos que se hacen para ello en la memoria vinculante, en la que se alude a la necesidad de 34.000 viviendas entre 2017 y 2026». Lo entiende así porque, en la misma memoria, «se reconoce que en el PGOUvigente hay suelo en la actualidad para construir 42.923 viviendas». A esto añade que, como resulta del cuadro de población que figura en la demanda, Valladolid ha pasado en los últimos años de 315.522 habitantes en 2010 a los 301.876 en 2016.

«En consecuencia», continúa la resolución de la Sala del TSJ, «al no acreditarse esta necesidad» se vulneraría tanto el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU15) como la Ley de Urbanismo de Castilla y León. La primera, atribuye en esta materia a las administraciones públicas la obligación, a la hora de transformar suelo rural en urbanizado «urbanizar solo el preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la especulación con él y preservar de la urbanización al resto del suelo rural».

La Ley regional de Urbanismo, por su parte, exige, para la clasificación de suelo urbanizable, que su transformación en urbano «se considere justificada a la vista de las demandas existentes para usos residenciales, dotacionales o productivos».

«Por todo ello», recoge el texto de la sentencia», al vulnerarse con la MPPGOU los citados preceptos, no es ilegal la denegación de la misma que se contiene en el acuerdo municipal impugnado».

La sentencia dictada el martes no pone fin al contencioso, ya que puede ser recurrida en casación al Tribunal Supremo. Además, según informó ayer el Ayuntamiento, están pendientes de resolver aún otros 4 procedimientos: 2 contra este mismo acuerdo de 9 de noviembre de 2016, uno contra el Acuerdo de 4 de julio de 2017 manteniendo la denegación acordada por el citado de 9 de noviembre de 2016 y otro contra el acuerdo también de 4 de julio de 2017 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por Iberdrola contra el acuerdo de 9 de noviembre de 2016.

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