Diario de Valladolid

El juez anula la rebaja de sueldo impuesta a la alcaldesa de Zaratán

La oposición aprobó una reducción del 60% en la retribución de la regidora, del PP, que pasó de cobrar 34.000 euros anuales a 12.000

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Redacción de Valladolid
Valladolid

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valladolid ha estimado el recurso interpuesto por la alcaldesa de Zaratán, Susana Suárez, del PP, contra el cuerdo del pleno celebrado el 8 de noviembre de 2016 en virtud del cual se mantuvo el desempeño de la alcaldía en régimen de dedicación exclusiva pero con una retribución anual 12.000 euros, frente a los 34.000 que venía percibiendo la regidora.

El letrado de la demandante había denunciado la vulneración del principio de proporcionalidad considerando, en esencia, que el descenso de la retribución acordada -22.000 euros anuales- no se correspondía con las funciones de alcaldesa, atendiendo a la importancia de dicho Ayuntamiento y a las relaciones que mantiene con otras entidades locales del entorno, así como por la falta también de proporción entre dicho sueldo y las cantidades asignadas a otros cargos con dedicación parcial por asistencia a sesiones, informa Europa Press.

Pero además, la regidora denunció una desviación de poder en cuanto a que el acuerdo adoptado a instancias de IU y respaldado por PSOE, Agrupación Independiente de Zaratán y el edil no adscrito no tenía más finalidad que «castigar» a la demandante por su condición de alcaldesa, insistiendo en que era un «acuerdo frente a la persona y no en relación con el cargo».

En su sentencia, el juez del Contencioso-Administrativo 4 de Valladolid declara nulo el acuerdo al no observar, y ésta es la razón por la que se considera que el acuerdo impugnado no es ajustado a derecho, que «la modificación de las retribuciones a percibir por el desempeño, en régimen de dedicación exclusiva, responda a criterios objetivos que tengan relación con la finalidad del régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales, ni tampoco con el contenido del cargo».

El primer hecho que, a juicio del juzgador, pone en evidencia esta circunstancia es que un mes y medio después de adoptar el acuerdo impugnado se cambió, a instancias del mismo grupo político, el régimen retributivo, aumentándolo al doble, 24.000 euros, «sin que se observe que haya ocurrido nada que justifique esa modificación al alza cuando, como se ha dicho, un mes y medio antes la retribución se redujo de 34.000 euros anuales a 12.000».

También advierte de que una reducción retributiva como la llevada a cabo, ligeramente superior al 60%, exige, a efectos de considerar cumplido el principio de proporcionalidad, una motivación objetiva especialmente intensa, «máxime si se tiene en cuenta que, atendiendo al nivel de renta que puede percibir una persona normal, la retribución inicial, 34.000 euros anuales, no parece que genere un riesgo de perpetuarse en el cargo, y la modificada, 12.000 euros al año, puede generar un riesgo de dejar de desempeñar el cargo, con la trascendencia que ello tiene en lo que se refiere al ejercicio del derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Constitución».

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