Diario de Valladolid

San Cayetano niega que 3 operaciones cuestionadas agravaran su insolvencia

Argumenta en su recurso a la Audiencia que la cuenta de Esgueva, el préstamo a Portillo y la operación de Polonia son regulares y sólo representan 4,6 ME de los 51 del concurso

Imagen de archivo del exterior de la fábrica San Cayetano en Aldeamayor de San Martín (Valladolid).-J.M. LOSTAU

Imagen de archivo del exterior de la fábrica San Cayetano en Aldeamayor de San Martín (Valladolid).-J.M. LOSTAU

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J. Luis F. del Corral

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El culebrón de Industrias San Cayetano sigue vivo, aunque está cercano a terminar. La compañía, ya en poder de Hinojosa, y los tres directivos inhabilitados por tres años -el consejero delegado, el director y el secretario del consejo- han recurrido la sentencia. Tres alegaciones resumen los argumentos principales del recurso ante la Audiencia provincial: las tres operaciones cuestionadas por el juez de lo Mercantil de Valladolid no agravaron la insolvencia de la empresa concursada; el director general y el secretario no formaban parte del consejo cuando se producen y no existió «dolo o culpa grave» para considerar culpable el concurso.

Las tres operaciones que, según la sentencia recurrida, agravaron la insolvencia de la empresa cartonera de Aldeamayor de San Martín (Valladolid) son la cuenta del consejero delegado de San Cayetano, Francisco Esgueva, por 2,8 millones; el préstamo de la sociedad a Parque Empresarial Portillo por 1,8 millones y la llamada operación de Polonia, un préstamo inicial de 849.432 euros que luego fue una inversión fallida con Kronos Kapital para comprar la filial San Cayetano Polska.

En conjunto, 4,6 millones de euros. El recurso busca cuestionar la anomalía de las tres operaciones y advierte a la Audiencia que «no es justo considerar que esos 4.627.704,16 euros sea la causa que genere la insolvencia o tenga la suficiente entidad como para agravar la insolvencia de más de 51 millones de euros», que sumaba la deuda a septiembre de 2014, un mes antes de entrar en concurso.

La compañía precisa que la deuda de Francisco Esgueva se debe en parte a que asume las de su hermano y exsocio Alberto Esgueva- imputado en el caso de la trama eólica- cuando en 2013 éste deja la compañía, y a que con ella pagó una máquina a un fabricante italiano.

Recuerda el recurso que entre 2012 y 2014 la compañía redujo su deuda financiera en 11,6 millones y casi en dos la de sus proveedores.

También intenta desmontar la deuda ocasionada por el préstamo al Parque Empresarial de Portillo. Primero, porque era para dotar de energía eléctrica a la empresa tras las ampliaciones de 2009 y 2010, ya que San Cayetano por sí sola no podía, y que ni Iberdrola ni la Junta lo autorizarían, y no había otra sociedad para compartir el gasto. Alega al respecto que el préstamo supuso importantes ahorros a San Cayetano y sostiene que lo llegó a recuperar.

A juicio del letrado que ha elaborado el recurso, las tres operaciones estaban «plenamente justificadas y forman parte del objeto social» de San Cayetano. La operación de Polonia es de 2009, el préstamo a Portillo ya estaba en 2011 y la operación de adquisición de la maquinaria a la italiana Brivio por Esgueva es de 2010. «Mal se debería hablar de que estas operaciones agraven el concurso en sus dos años previos».

La compañía rebate que el concurso pueda declararse culpable porque, a su juicio, «la carga de la prueba es de quien solicita la culpabilidad» y no hay pruebas para ello. «Cualquier otra afirmación qu no se sustente en estas pruebas habrá de considerarse gratuita», añade.

«ESGUEVA HIPOTECÓ SUS BIENES PARA OBTENER FINANCIACIÓN»

Uno de los argumentos del juez para inhabilitar por tres años al entonces exconsejero delegado de San Cayetano, Francisco Esgueva, fue el hecho de que en su condición de socio único y mayoritario «en los años previos a la situación de iliquidez» disponía en su cuenta 2.800.000 euros de un préstamo de la sociedad. En el recurso de apelación a la Audiencia, se advierte de que esta operación se articuló para adquirir una máquina especial y se constata que la cuenta había sido utilizada como una auténtica cuenta corriente. «Las operaciones entre socio y sociedad están admitidas por la normativa contable», matiza el recurso. «Ciertamente en el año 2010 había un saldo deudor de Don Francisco Esgueva, como en otros había sido el contrario». Sostienen los recurrentes que «nadie podría pretender que si ese saldo de 2010 se hubiera arrastrado hasta el concurso, y cuatro años antes de que se declarase, pudiera ser la causa de la insolvencia». Ni siquiera -añade- se podía insinuar con ello su agravamiento. A partir de ahí el recurso llega a hacer hasta un elogio del comportamiento de Esgueva: «Habrá que considerar qué hace el accionista en esos cuatro años previos al concurso, como avalar a la compañía e hipotecar sus bienes para obtener financiación».

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