Diario de Valladolid

Rechazan la petición del ex gerente de Auvasa de 173.000€ por su cese

El juez sostiene que el contrato era de alta dirección y es legal el despido por desestimiento empresarial

Publicado por
Fernando Martín
Valladolid

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El cese del ex gerente de la empresa Autobuses Urbanos de Valladolid, Auvasa, Fernando de la Cruz, se ajusta a derecho y no tiene derecho a la indemnización de 173.000 euros que reclamó por despido improcedente. Es el resumen de la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid, que desestima la demanda interpuesta por el ex gerente y le reconoce sólo los 28.086 euros que le pagó Auvasa en concepto de indemnización, correspondiente a 7 días de sueldo por año trabajado.

Contratado en marzo de 2001, Auvasa le comunicó el cese, «por desestimiento de la empresa, en octubre de 2015, cuatro meses después del cambio de equipo de gobierno municipal.

La clave estaba en discernir si el contrato que mantenía el ex gerente era de alta dirección, el único caso en el que el ordenamiento jurídico permite el cese por desestimiento empresarial o, como sostuvo el cesado, la relación laboral que tenía con Auvasa era «de naturaleza común» y, por tanto, el despido era improcedente y con derecho a indemnización.

El ponente de la sentencia enumera una serie de atribuciones que tenía asignadas el ex gerente, desde la contratación de obras y servicios relacionados con la actividad de la empresa, hasta la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General y el Consejo de Administración y la adquisición, sin limitación alguna, de carburantes, aceites y demás suministros.

De aquí concluye que «la amplitud se sus facultades de actuación», sí como «la autonomía y responsabilidad en su desarrollo» llevan a concluir que la relación jurídica entre la empresa y el demandante «debe ser calificada como especial de alta dirección». Añade que el ex gerente ejerció como «alter ego del empresario, con competencias decisorias sobre la empresa en su conjunto» y tras citar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el caso del gerente del Calderón, llega a la misma conclusión que llegó el TSJCyL: la relación no fue de naturaleza común, sino de alta dirección.

A la vista de los fundamentos, el magistrado juez del Juzgado de lo Social número 4, José Antonio Merino Palazuelo, rechaza la demanda del ex gerente, contra la que cabe la interposición de un recurso de súplica en el plazo de cinco días desde la notificación.

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