Tribunales
Condenados por la estafa de Fórum que atrapó a 10.000 vallisoletanos
El juez condena a los administradores a pagar más de 2.200M€ y absuelve al resto de los demandados en un procedimiento con 260.000 afectados, 25.000 de ellos en Castilla y León

El ex presidente de Fourúm Filatelíco, Francisco Briones (C) durante el juicio del concurso de acreedores, de Forúm Filatélico celebrado en el salón de actos de los juzgados de Plaza de Castilla.-ICAL
El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid ha declarado culpable el concurso de Fórum Filatélico S. A. y ha declarado culpables a Francisco Briones Nieto, Agustín Fernández Rodríguez, Miguel Ángel Hijón Santos, Francisco José López Gilarte, Juan Macía Mercadé y José Manuel Carlos Llorca Rodríguez, a los que condena a pagar cada uno de ellos mancomunadamente a los acreedores concursales y el 16,6% de la totalidad de los créditos que no puedan obtener de la liquidación de la masa activa, una cantidad que asciende a más de 2.200 millones de euros.
De los 260.000 afectados, 25.000 son de Castilla y León; 10.000, de Valladolid, informa Ical.
Además, ha declarado la inhabilitación de los anteriormente citados para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por un periodo de 15 años y también declara la pérdida de cualquier derecho que éstos pudieran ostentar como acreedores concursales o de la masa.
El juez absuelve a Antonio Merino Zamorano, Belén Gómez Carballo, Ángel Francisco Tejero del Río, Abelardo Elena Fernández, Pedro Ramón Rodríguez Sánchez, Spring Este S. L., Creative Investments S. L., Atrio Collections S. L., Stamps Collectors S. L., José Carreras Sánchez, Rafael Ruíz Berrio y la sociedad de auditoría Carrera Auditores de los pedimentos deducidos en su contra.
La sentencia establece que Fórum pretendía hacer creer que el beneficio procedía de la revalorización de los sellos, algo falso ya que no consta que los sellos se vendieran al margen del circuito creado por ella misma y los mismos valían mucho menos, «por lo que no podían constituir una garantía del éxito del modelo de negocio de la concursada».
Además, asegura que «esta práctica se define en la Ley de Competencia Desleal como venta piramidal entendiendo por tal aquella en la que el consumidor realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios».
«Ciertamente –continúa la resolución–, la concursada no ofertaba ante sus clientes su producto de este modo, puesto que éstos creían que sus beneficios provenían de la revalorización de sus sellos, pero en la práctica funcionaba así, ocultando esta circunstancia a los consumidores, pues esos beneficios se generaban por aportaciones de nuevos compradores. Este tipo de prácticas han suscitado recelos, hasta el punto de que actualmente se consideran prácticas desleales por engañosas y, aunque su tipificación como tal ha sido posterior a la declaración de concurso de Fórum Filatélico, no cabe duda que es un modelo de riesgo, sobre todo cuando se desarrolla a una escala como la llevada a cabo por la concursada con más de 260.000 contratos suscritos». Además, el juez insiste en que, si bien la concursada llevaba libros contables, éstos no permitían conocer su situación patrimonial y financiera real.
Por otro lado, la concursada ofrecía al público los sellos como un valor sólido en constante revalorización y hasta el momento de la declaración de concurso, la concursada se comprometía a recomprar al cliente los lotes aplicando una revalorización que en modo alguno se corresponde con el valor real de los sellos.