Una prescripción que es obligado investigar su causa
«SI EL OBJETO de la investigación ha quedado delimitado por el curso de la presente instrucción, al acuerdo del 8 de enero de 2009, en opinión de quien esto resuelve, debe apreciarse la prescripción al haber transcurrido más de cinco años, hasta que se dictó la providencia de 6 de abril de 2015 –la primera en la que se cita a declarar a los investigados–, y en consecuencia debe acordarse el sobreseimiento y archivo de la causa». Con esta afirmación el nuevo juez de Instrucción 5 de León, que investiga la causa por los créditos concedidos a Santos Llamas en su etapa como presidente de Caja España, da por archivada la causa atendiendo a una dudosa prescripción.
Una declaración con la que el magistrado del Juzgado de Instrucción número 5 de León viene a reconocer que el caso está prescrito por la pasividad del Juzgado del que ahora él es el titular, pese a la denuncia de la Fiscalía. Hasta en tres ocasiones, tal y como se reconoce en el auto, el Ministerio Fiscal «solicitó la citación como investigados de los vocales o consejeros que asistieron a la sesión del consejo de administración celebrada el día 8 de enero de 2009».
Pero es que, además, Muñiz Tejerina va contra el criterio de laAudiencia Provincial de León, quien el pasado 9 de enero de este año, y así lo recoge el juez ahora en su escrito de archivo de la causa, rechazó la petición de prescripción, atribuyendo a que el plazo de cinco años se interrumpía no con la denuncia de la Fiscalía de 20 de mayo de 2013, sino con la «providencia de 6 de abril de 2015».
Una prescripción cuando menos dudosa, que es obligado investigue el TSJ y hasta el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para determinar qué es lo que ha fallado. Cómo es posible que se haya tardado y permitido la prescripción de la causa por administración desleal.
Es ahí donde tiene que intervenir el Tribunal Superior de Justicia y el CGPJ, para determinar la causa de un archivo al prescribir el delito, entre otras cosas porque el juez no determina con claridad la causa de esa prescripción, sólo la viene a sugerir en su auto apuntado directamente al juzgado que el preside, aunque el caso lo llevara hasta hace unos meses otra magistrada.
Es obligado determinar dónde está la causa de esta pasividad e inactividad para determinar la negligencia dentro del juzgado. Actuaciones judiciales de este tipo que vienen a sobreseer posibles actuaciones delictivas, por entender que han prescrito a causa de una negligente actuación judicial, son las que hacen que el ciudadano desconfíe de la justicia. Razón de más para que se investiguen y se aclaren, hasta las últimas consecuencias, las causas que provocan la prescripción de este caso.