Diario de Valladolid

AGRICULTURA-GANADERÍA

Las novedades de la PAC

2018 / La campaña de solicitud de ayudas directas se ha iniciado con ajustes técnicos que incorporan los cambios reglamentarios a la normativa nacional

Un agricultor realiza distintas labores en el campo en una parcela de la provincia de Salamanca.-ENRIQUE CARRASCAL

Un agricultor realiza distintas labores en el campo en una parcela de la provincia de Salamanca.-ENRIQUE CARRASCAL

Publicado por
M.C.
Valladolid

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Ya se ha iniciado la tramitación de la PAC 2018, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de abril. También se podrán presentar, en ese mismo periodo, las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control y la solicitud de acceso a la Reserva Nacional del Régimen de Pago Básico. En cuanto a las cesiones de derechos de pago básico, éstas se podrán comunicar hasta el próximo 31 de mayo.

El Gobierno ha publicado dos Reales Decretos que modifican la normativa vigente para las ayudas directas, con algunos ajustes técnicos que incorporan a nuestro ordenamiento jurídico la nueva reglamentación de la UE. Elementos que los profesionales deben tener en cuenta a la hora de rellenar la solicitud, y que se detallan a continuación:

BARBECHOS Y SIES

La principal novedad, como señala Celia Miravalles, abogada especializada en temas agrarios, es la prohibición del uso de cualquier tipo de fitosanitario en las superficies de interés ecológico (SIE) entre el 1 de enero y el 30 de septiembre (para cumplir el 5% necesario para cobrar el pago verde). Además, no puede declararse el barbecho como SIE si la parcela ha estado el año anterior con un cultivo fijador de nitrógeno. Como elemento de flexibilización, destaca que los barbechos no deberán destinarse a la producción agraria durante seis meses en vez de los nueve meses que se exigía en campañas anteriores.

El Real Decreto del 26 de enero ha incorporado también otra novedad en cuanto a las superficies de interés ecológico. También podrán computar como SIE las superficies destinadas al cultivo de Miscanthus, Silphium perfoliatum y las tierras en barbecho para plantas melíferas, especies ricas en polen y néctar, como señala Miravalles, que publicará el Fega, así como las condiciones que debe cumplir.

El Reglamento Ómnibus modifica, por otra parte, los coeficientes correctores que se aplican a las SIEs, aumentando el de los cultivos fijadores de nitrógeno y fijando unos nuevos para los cultivos que se han introducido este año.

PASTOS PERMANENTES

Se han flexibilizado los criterios para determinar una superficie como pasto, ampliando el espectro de los pastos elegibles a todos aquellos pastos arbolados y arbustivos que realmente puedan pastarse, aunque el forraje de carácter herbáceo no sea mayoritario en esas superficies. Desde el Ministerio aclaran que esto no exime para que en dichas superficies se aplique el correspondiente coeficiente de admisibilidad de pastos. Se reconoce la dehesa como pasto permanente.

PURINES

Es uno de los temas más polémicos. Para cumplir la condicionalidad no se podrá aplicar en el terreno los purines mediante sistemas tradicionales como de plato o abanico ni cañones, aunque la experta en temas agrarios, Celia Miravalles, explica que se «deja en manos» de las CCAA fijar excepciones, «por lo que se espera a ver qué se regula desde la Junta».

DIVERSIFICACIÓN

Se flexibilizan las condiciones para la diversificación de cultivos, ya que la exención del cumplimiento de este requisito se amplía a aquellas explotaciones que tengan más del 75% de sus tierras de cultivo destinadas a la producción de forrajes, hierbas, leguminosas (nuevo) o barbecho, o alguna combinación de estos y ya no se limita a que el resto de superficie sea inferior a treinta hectáreas. Dentro de los cultivos que se consideran para la diversificación, cultivos diferentes, la experta en temas agrarios apunta, además de los de primavera e invierno, el Triticum espelta «aún cuando pertenezcan al mismo género».

JÓVENES

Para incentivar la participación en las ayudas de los jóvenes agricultores, se duplica el valor de la ayuda complementaria a los jóvenes hasta el 50% ( cuando hasta ahora era el 25%) del valor medio de los derechos de pago básico del joven.

DECLARACIÓN

Es obligatorio a partir de 2018 la presentación de una declaración gráfica para todas las explotaciones. Se exceptúan de esta obligación, como apunta la normativa, a las superficies de uso común (pastos comunales, aparcerías, etc..)

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