POLÍTICA

El juzgado condena a Carnero a debatir las mociones del llamado “alcalde B” por el PSOE

El tribunal acepta las demandas de los socialistas y condena en costas al regidor vallisoletano

El alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero, durante un pleno del Ayuntamiento.PHOTOGENIC

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Valladolid

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El Tribunal de Instancia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo Plaza Nº 4 de Valladolid ha estimado el recurso interpuesto por el portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento, Pedro Herrero, y obliga al consistorio, encabezado por el 'popular' Jesús Julio Carnero, a aceptar para su debate en pleno dos mociones sobre el "alcalde B".

De esta forma, y según comunica el Grupo Municipal Socialista a través de una nota de prensa, el juzgado anula las decisiones adoptadas por el alcalde, y reconoce expresamente el derecho a que ambas iniciativas políticas sean debatidas por el Pleno. Además, condena al alcalde a incluir las dos mociones en el orden del día de la próxima sesión plenaria y también se condena al pago de costas. En todo caso, la resolución aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En este sentido, el juzgado hace especial hincapié en los derechos fundamentales y señala, en la página 16 de la sentencia, que «el derecho a la libertad de expresión alcanza una cota aún mayor cuando se realiza en el cargo de funciones de representación pública. Carece de sentido que para que la moción pueda examinarse se tenga que formular en los términos que quiera el presidente de la corporación (...) puesto que supone una quiebra del derecho a la participación política y al control que la oposición realiza sobre los órganos de gobierno de las entidades locales».

Pedro Herrero recuerda que el Tribunal Supremo -tras la sentencia del TSJCYL- ratificó la ilegalidad del puesto creado por Carnero en 2023, el "alcalde B", que, además de ser ilegal, implica un gasto para las arcas municipales de 627.048 euros a lo largo del mandato (156.762 euros anuales).

Pedro Herrero con la sentencia contra Carnero.E. M.

Según recoge el comunicado difundido por la formación socialista, "esta sentencia pone el acento en algo trascendente para la democracia: se centra en si un alcalde puede utilizar su cargo para decidir qué críticas políticas pueden debatirse en el Ayuntamiento". "Y la respuesta de la Justicia es clara: no puede", añaden desde el PSOE. 

Apuntan, además, que el GMS no recurrió para proteger una ocurrencia retórica, sino "el derecho de todos los concejales a fiscalizar al Gobierno": "Y defender los derechos de la oposición equivale a defender el derecho de los vecinos a que los asuntos públicos se debatan abiertamente, sin censura", concluye el portavoz de la formación.

Pedro Herrero asegura que Carnero con su estrategia ha provocado un "efecto búmeran" muy perjudicial para él: "El actual alcalde intentó borrar del Pleno al ‘alcalde B’ y, paradójicamente, lo que ha conseguido es que una sentencia judicial le obligue a escuchar el debate que quiso censurar en dos ocasiones".

Para el portavoz del Grupo Municipal Socialista la actitud del actual alcalde ha sido, lamentablemente, "dictatorial": "En democracia un alcalde no puede decidir qué palabras puede utilizar la oposición, ni impedir un debate simplemente porque no le guste la crítica que contiene. Es una actitud dictatorial propia de otros tiempos pasados".

La resolución judicial es contundente cuando analiza el argumento utilizado por el alcalde para impedir el debate. «La sola mención al 'Alcalde B' no puede servir para denegar la deliberación de una moción presentada por el grupo político que está en la oposición. Podrá ser considerada como más o menos acertada, pero lo cierto es que en las dos mociones se expresa que se trata del puesto de Director/a de Coordinación de Políticas Públicas, plenamente identificado. No es una expresión objetivamente denigrante o peyorativa".

Para el Grupo Municipal Socialista, este párrafo desmonta de raíz la justificación empleada durante meses por Carnero. "El alcalde pretendió convertir una discrepancia política sobre una denominación en una causa para impedir un debate en el Pleno. La Justicia acaba de decir que esa expresión ni era denigrante ni podía utilizarse como excusa para silenciar una iniciativa de la oposición", defienden.

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Y concluye la sentencia:«La discrecionalidad política debe venir siempre limitada por un derecho fundamental de participación pública y política de la oposición. Desde luego la motivación dada para denegar la deliberación de las mociones (...) es una restricción indebida del derecho del artículo 23.2 de la Constitución Española».