Diario de Valladolid

SANIDAD

El Común pide a Sanidad pagar las ayudas por desplazamiento a mutualistas de Sacyl

El Procurador se hace eco de la queja de un beneficiario de MUFACE y con asistencia sanitaria en Sacyl al que se le negaron los abonos cuando se debía desplazar de Soria a Burgos para un tratamiento oncológico

Intervención oncológica en el Complejo Asistencial Universitario de León, en una imagen de archivo

Intervención oncológica en el Complejo Asistencial Universitario de León, en una imagen de archivoE.M.

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Las ayudas por desplazamiento con fines asistenciales, alojamiento y manutención no son para todo el mundo. Entre normativas y leyes, de estos abonos económicos se benefician aquellos usuarios que reciben asistencia sanitaria por parte de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl). Pero no todos los pacientes tienen garantía de esa exclusividad, con una marcada omisión de aquellos que resultan ser beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y que han optado por recibir una cobertura sanitaria con el Sacyl.

De este distinto proceder se hace eco el Procurador del Común a raíz de la queja de un enfermo oncológico de Soria y mutualista, «que por falta de prestaciones asistenciales en su ciudad debe desplazarse a Burgos para poder recibir la asistencia sanitaria que precisa». Eligió recibir la prestación sanitaria con Sacyl, pero se le desestimaron las solicitudes de ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento previstas en la Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero.

En base a ese documento, el abono de las correspondientes cuantías se limita a «pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León». Y aquí radica el meollo de la denegación recibida por el paciente soriano que precisaba recibir su tratamiento oncológico en Burgos, al no cumplir «con todos los requisitos previos previstos en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero», según señaló la Administración Autonómica de Castilla y León a la institución dirigida por Tomás Quintana.

«Estos pacientes ostentan la condición de mutualistas o beneficiarios de un régimen especial de la Seguridad Social gestionado por MUFACE, no por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y, en consecuencia, no tienen reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el INSS, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, sino por parte de otra entidad, MUFACE, que es quien le proporciona las correspondientes prestaciones», informó al respecto la Administración autonómica.

Por tanto, según las manifestaciones del autor de la queja, en el caso de Castilla y León se imponen dos requisitos en virtud de la citada orden: «el paciente tenga reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el INSS, de conformidad con el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto», y que «se encuentre registrado en la Base de datos de Usuarios y Tarjeta Sanitaria de Sacyl».

También, según constata el Defensor del Pueblo a través de la respuesta facilitada por la Administración autonómica, MUFACE, como entidad gestora de las ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención, «establece para sus mutualistas prestaciones complementarias a la asistencia sanitaria concertada con el Sistema Nacional de Salud (SNS) que no están cubiertas por la cartera de servicios del SNS, ni para los mutualistas ni para el resto de los usuarios». «De hecho, esta Mutualidad tiene establecidas ayudas para el desplazamiento en transporte no sanitario para los usuarios que tienen la cobertura sanitaria con ‘Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria’ y no con el SNS», añade.

Además, la Administración autonómica informa en el mismo escrito que esta serie de ayudas no se encuentran incluidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, mientras que cuando son facilitadas se hace con un fin «de carácter compensatorio».

Si bien el Común reconoce que las ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención con fines asistenciales no se tratan «efectivamente» de una prestación sanitaria, también considera que estos abonos económicos «pueden llegar a suponer una condición esencial en determinados supuestos concretos para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos».

En esta línea, y tras citar el artículo 3.6 de la ley 16/2003. de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS, la institución de Tomás Quintana reseña que «los correspondientes Servicios de Salud de las comunidades autónomas deben facilitar a los beneficiarios de MUFACE que hayan escogido el sistema púbico de la Seguridad Social para recibir la asistencia sanitaria el acceso a todas las prestaciones incluidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud».

Por ello, el Común insta a «mejorar dicha cartera de servicios y establecer prestaciones complementarias a las prestaciones sanitarias comunes y debe hacerlo de manera que garantice un mismo nivel de protección a los pacientes procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que a los pacientes que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social». Además, recomienda a las Comunidades Autónomas «mejorar su cartera de servicios y establecer prestaciones complementarias a las prestaciones sanitarias comunes».

Finalmente, la institución precisa tomar «medidas oportunas» para que el acceso a las ayudas por desplazamiento con fines asistenciales, alojamiento y manutención sea reconocido «de modo igualitario» en Castilla y León, «garantizando así la protección integral de la salud en condiciones de igualdad a todas las personas a las que se preste el servicio sanitario».

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