UN HOMBRE | UN DERECHO
«Con la pandemia, existe un conflicto entre la protección del interés vital y la privacidad»
VÍCTOR CAZURRO BARAHONA
Víctor Cazurro es abogado y Doctor en Derecho, con mención europea, por la Universidad de Valladolid y la Universidad de Lecce, en Italia, con una tesis sobre el derecho al olvido en Internet. Fue uno de los impulsores de la Universidad Isabel I, donde ejerció como vicerrector y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas. Cuenta con 4 libros de autoría propia y más de una de decena de libros en colaboración y coautoría sobre diversos aspectos de Derecho TIC y Protección de Datos Personales. Docente desde el año 2005, hoy es profesor en la UNIR, la Universidad en Internet.
Este vallisoletano ha sido uno de los mayores estudiosos del ámbito de la protección de datos, un tema que, según afirma, todas las empresas deberían tener muy en cuenta si no quieren enfrentarse a grandes sanciones. Sobre la pandemia actual, cree que la privacidad sigue estando protegida, aunque puede presentarse un conflicto entre el derecho a la privacidad y la salud de los ciudadanos. Alerta sobre el peligro de compartir cierta información a través de las redes sociales, herramientas cuya normativa es complicada de conocer al detalle.
Pregunta. - ¿Qué es el derecho a la protección de datos personales?
Respuesta. - La Protección de Datos de Carácter Personal es un derecho fundamental que tienen todas las personas físicas para garantizar su vida privada y supone el control y poder de disposición de la información relativa a su esfera tanto pública como privada. Tiene su garantía y fundamento en la propia Constitución Española.
P.- Puedo preservar mi nombre, mi número de teléfono, mis fotos...
R.- Absolutamente todo. Todo lo que sea información personal, que permita que se te identifique o que seas identificable.
P.- ¿Por qué se ha «puesto de moda» últimamente?
R.- Porque existía una normativa muy poco homogénea en la Unión Europea, con mucha disparidad de normativa y de regímenes de infracciones y de sanciones. Por ello la UE promulgó un nuevo reglamento que aunara la regulación de este derecho en todos los estados miembros. A partir de ahí, España renueva su ley, que hoy recibe el nombre de ‘Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales’.
P. - La Constitución recoge que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. ¿Esto se cumple?
R.- Sí. Parece mentira que, cuando se redactó la Constitución, ya tuvieron en cuenta que por ahí podría venir uno de los ataques a los derechos de las personas. En España tenemos una legislación muy trabajada al respecto, incluso antes de que lo abordara la UE.
P.- ¿Quién vela por todo esto?
R.- La Agencia Española de Protección de Datos.
P.- ¿Cómo afecta al sector del turismo, por ejemplo?
R.- Si se asesoran debidamente, las empresas turísticas o de cualquier otro sector no deberían tener problema. Lo que tienen que hacer es, cuando recaben datos de sus clientes, garantizar que el tratamiento de esos datos va a ser el adecuado y, por supuesto, deben demostrar que están cumpliendo con la norma en vigor.
P.- ¿Se producen realmente las sanciones millonarias o son una leyenda urbana?
R.- Las multas pueden llegar hasta 20 millones de euros o un 4 por ciento de su volumen de negocio. También puede haber riesgos penales, pero los peores tienen que ver con la reputación de las empresas. Las sanciones son importantes.
P.- En cuanto a los grupos de WhatsApp, la cantidad de información que fluye es tremenda. ¿Cómo se controla?
R.- Hay que empezar por conocer la normativa. La edad mínima para usar esta aplicación es de 16 años, aunque sabemos que no se cumple. También hay otros delitos contra la intimidad tipificados en el Código Penal como el sexting, stalking, el chantaje con fotografías... El problema es que es muy difícil acotar este tema debido a la capacidad de réplica de estas aplicaciones.
P. - Hoy en día, con la pandemia actual, ¿cómo se garantiza la protección de datos? Hay ciertas medidas que parece que se la saltan...
R.- El ejemplo paradigmático aquí sería el Radar Covid. En este caso, no se infringe la normativa porque no identifica a las personas para notificar los contactos. Cuando se recaban datos al acudir a establecimientos o eventos, se legitima porque la finalidad es la protección del interés vital, de la salud. Existe ese conflicto entre el interés vital y la protección de la salud. Mi opinión es que prima el interés vital.