Ocho años de inhabilitación para el ex alcalde de Hontanares de Eresma
La Audiencia de Segovia condena a Pedro Luis Cuesta por prevaricación administrativa
La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a ochos años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público al exalcalde de Hontanares de Eresma, Pedro Luis Cuesta, y su secretaria municipal, Gema de Lucas, por un delito de prevaricación administrativa.
La sentencia, conocida ayer, considera probado que en los hechos sucedidos en 2006, hubo «perfecta armonía entre ambos» para que ella pudiera obtener la plaza de técnico urbanista, a la que se presentó habiendo participado en la redacción de las bases.
La misma sentencia les absuelve de los delitos de malversación de caudales públicos y de falsedad en documento oficial y estafa procesal en grado de tentativa.
El auto considera probado que el entonces alcalde socialista aprobó el pago para que la que ocupaba el puesto de secretaria, cursara un master en Planeamiento y Gestión Urbanística, con un coste de 10.700 euros, abonados desde la cuenta del Ayuntamiento de Caja Segovia, hoy Bankia.
«Esta contratación no fue por la casualidad de una designación de la bolsa de trabajo, sino que el alcalde solicitó de la Diputación que se procediese al nombramiento expreso en ese puesto, alegando razones de urgencia y necesidad»,a firma la sentencia. Esta consideración «es la base de la prevaricación, ya que la pretensión supone necesariamente la comisión dolosa de hechos ilícitos con el objetivo de burlar los principios inspiradores del acceso a la función pública».
La Audiencia también considera probado que, en 2007, el equipo del que fuera alcalde durante tres mandatos tomó la decisión de crear una plaza de Técnico Urbanista, sin que el Pleno aprobara el incremento de plantilla de personal y sin fijar las retribuciones de la plaza.
Los dos condenados «decidieron a sabiendas de esta ilegalidad crear la plaza para que fuese atribuida a la secretaria municipal, quien además redactó las bases del concurso al que se presentó».
El auto subraya el hecho de que el alcalde no se abstuviera en la votación del concurso «pese a la relación de trabajo que mantenía con la acusada» y procediera a la valoración de las memorias presentadas «sin tener conocimiento alguno en materia urbanística».
La plaza de técnico urbanista se le adjudico a De Lucas en diciembre de 2008; se la nombró «empleada laboral» y «se aprobó su excedencia», sin llegar a redactarse el contrato de trabajo ni a tomar posesión de su cargo. Esta plaza no intentó ser amortizada hasta el año 2012 por la siguiente corporación municipal, que entendió que «era innecesaria en ese momento». El paso fue anulado «en vía contenciosa administrativa por razones formales», tras recurrir De Lucas.
Según el auto de la Audiencia Provincial, la pena de inhabilitación impuesta a ambos conlleva la privación definitiva de cargo público, la incapacidad de obtener cualquier cargo electivo y la imposibilidad de acceder a cualquier puesto, laboral o estatuario dentro de la administración durante el tiempo de la condena. La sentencia solo es recurrible ante el Tribunal Supremo.