Muere de cáncer tras detectarle un tumor maligno y olvidarse de darle cita
El Sacyl indemniza con 59.523 euros a la familia de la segoviana fallecida, después de tres años de reclamaciones administrativas / La familia no recurrirá pese a que reclamaba 246.699 euros

Entrada de urgencias del Hospital General de Segovia, en una imagen de archivo.-E. M.
Una mujer de 79 años, vecina de la capital segoviana, falleció en diciembre de 2014 tras detectarle un cáncer de pulmón cinco años antes y no ser tratada del tumor maligno en ese tiempo «por un error inexplicable», según reconoce la Consejería de Sanidad.
«Se ha producido un triste error que, desgraciadamente, a veces sucede», dijo ayer el consejero de Sanidad, Antonio María Sáez Aguado.
El Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl) tendrá que pagar 59.523 euros por daño moral y pérdida de oportunidad a la familia de esta segoviana que falleció la víspera de Nochebuena de 2014, sin que el Hospital General de Segovia, a donde acudió para ser atendida, llegase a completar las pruebas diagnósticas a lo largo de cinco años.
La orden de la Consejería de Sanidad, conocida ayer, que pone fin a la reclamación por daños patrimoniales, ha sido tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación ‘El defensor del paciente’ que, a petición de la familia de la fallecida, una ama de casa con marido y tres hijos, presentó una reclamación que ha durado tres años en resolverse, desde diciembre de 2015.
La cantidad de la indemnización que recibirán finalmente resulta «muy inferior» a los 246.699 euros que solicitaba el letrado de la asociación de El Defensor del Paciente. Aunque así lo reconoce Carlos Sardinero, el letrado insiste en que para la familia «muy afectada por los hechos», «lo importante del acuerdo alcanzado era que se reconociera la negligencia», por lo que prefirieron llegar a “una resolución administrativa que ha tardado mucho en resolverse, pero ha evitado llegar a la vía judicial que habría supuesto mayores costes de todo tipo, emocionales y económicos, para la familia”.
La reclamación finalizada ayer reconoce «la mala gestión de las citas» y «el incompleto proceso diagnóstico de un cáncer de pulmón como consecuencia de la mala organización de las citas en el Hospital General de Segovia».
Según el letrado de la familia, la fallecida vivió «una serie de desatenciones médicas encadenadas durante años, que le impidieron hasta pocos meses antes del fallecimiento saber siquiera que padecía un cáncer del que no fue informada pese a haber pruebas diagnósticas que lo indicaban».
En declaraciones a EL MUNDO DE CASTILLA Y LEÓN, Sardinero relató que el proceso de reclamación se puso en marcha tras conocer, a través de las pruebas facilitadas por los familiares, que en 2008, a la mujer se la había visto «un nódulo pulmonar pequeño en el lado izquierdo»”, al que «pese a la imagen, no se le habría dado la importancia debida».
No fue hasta 2011, -cuando la mujer tenía entonces 69 años-, cuando fue sometida a un TAC que reflejaba una imagen que sugería la presencia de cáncer. “El radiólogo en su informe habla de ‘proceso maligno’; subraya ‘nódulo espiculado’ y afirma que «ha crecido significativamente».
Esta consideración no fue comunicada ni a la paciente ni al servicio de oncología que, ante la persistencia del malestar, realizó a la paciente una broncoscopia, dando negativa en malignidad.
«La paciente seguía encontrándose mal pero sin poder sospechar que el origen era un tumor maligno», señala el abogado.
El Sacyl reconoce que «por algún error inexplicable» no volvieron a citarla y la mujer que desconocía el resultado del TAC, tras la consulta de abril de 2011, no pidió pruebas diagnósticas posteriores. «Acudió al servicio de atención primaria con dolencias y malestar pero al no haber constancia del tumor maligno fue considerada ‘una pesada’ cuando lo que tenía era un cáncer y no estaba siendo tratada», explica el letrado del Defensor del Paciente.
Carlos Sardinero sostiene que la responsabilidad en la organización y gestión de las citas y en la transmisión de resultados «es de la administración sanitaria» que «no ha podido acreditar que la actividad se haya desenvuelto con normalidad».
En marzo de 2014, después de acudir a su médico «por cuadro de cansancio, deposiciones diarreicas, náuseas y febrícula diaria, fue diagnosticada de carcinoma de pulmón».
«Para entonces no había tratamiento curativo debido a que el cáncer se encontraba diseminado por todo el cuerpo» y la mujer falleció en diciembre de 2014, ocho meses después de saber que padecía un cáncer de pulmón que probablemente habría dado la cara en aquella imagen de 2008, que mostraba un nódulo pulmonar en el lado izquierdo.
La orden de la Consejería de Sanidad por la que se resuelve la reclamación de responsabilidad patrimonial, tiene en cuenta la distinta jurisprudencia que induce a la indemnización basándose en el concepto de la ‘pérdida de oportunidad’. Subraya así que «la actuación médica privó de determinadas expectativas de curación o supervivencia que deben ser indemnizadas». «Sea un error diagnóstico o una deficiente gestión o coordinación de la asistencia, no se han puesto todos los medios».
En la familia de la fallecida, ni su viudo, octogenario, ni sus tres hijos han querido hacer declaraciones. «Significa remover unos hechos que resultan en exceso dolorosos», recordaba ayer en su nombre el abogado. «Han tenido que enfrentarse primero a la pérdida y luego al sentimiento muy común de que se lucha contra un gigante indestructible que es la administración».
El acuerdo de indemnización pactado cierra el caso que se inició hace ahora tres años.
«Lo importante es que la resolución administrativa reconoce la mala praxis y demuestra que pese a la lentitud, cuando los errores se demuestran, merece la pena defenderse aunque la administración se vea, efectivamente, como algo poderoso contra lo que resulta imposible ganar un acuerdo», señalaba el letrado.