Gas Natural tendrá que pagar 7 ME por la explosión de gas de Palencia
Una sentencia judicial responsabiliza a la empresa de un accidente que causó 9 muertes en el año 2007 / La compañía energética anuncia que recurrirá el fallo ante la Audiencia Nacional

Los operarios trabajan en el edificio destrozado tras la explosión del año 2007.-ICAL
Once años después de la explosión de gas ocurrida el uno de mayo de 2007 en Palencia, un juzgado ha condenado por vía civil a la empresa Gas Natural Castilla y León como responsable de aquella tragedia, que acabó con la vida de nueve personas y dejó una treintena de heridos, más de un centenar de damnificados y tres edificios derruidos.
Ha sido la jueza del Juzgado de Instrucción Número 1 de Palencia la que, después del macrojuicio civil que se prolongó durante dos semanas a finales del año pasado, ha dictado una sentencia que condena a Gas Natural Castilla y León y a la compañía aseguradora Mapfre al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que suman en total casi siete millones de euros.
Indemnizaciones que se han ajustado a lo que ser reclamaba en las más de 80 demandas presentadas, 58 de ellas individuales y 22 presentadas por compañías de seguros, además de la demanda del Ayuntamiento de Palencia y de la extinta sociedad de la Junta de Castilla y León, Provilsa, que se encargó de la reconstrucción de los tres edificios derruidos tras la explosión, la reparacion de los edificios colindantes y el realojo de todos los afectados. Cuantiosas indemnizaciones que, al margen del valor económico, dan la razón, aunque sea en la vía civil, a los demandantes, representados en su mayoría por la Asociación de Víctimas y Afectados de Gaspar Arroyo. Y lo hace después de que el Juzgado de Instrucción numero 3 de Palencia y, posteriormente la Audiencia Provincial, archivaran la causa penal, y a solo unos días de la celebración del undécimo aniversario de la tragedia.
El fallo es contundente y da credibilidad a los informes técnicos de los peritos de la Policía, del CSIC, del INTA y de la Junta de Castilla y León y a todas las pruebas documentales presentadas durante el juicio. Esos informes coincidieron en que la causa de la explosión estuvo en una fuga de gas natural que formó una bolsa en el interior del edificio número 4 de la calle Gaspar Arroyo y no en una bombona de butano, como defendía Gas Natural. Que además, la fuga se produjo en la válvula de acometida del edificio debido al mal estado de esta válvula y a la mala conexión con el tubo de polietileno. La sentencia concluye también que la válvula no se dañó durante su extracción para hacer las pruebas de estanqueidad que demostraron que no era estanca y que por tanto fugaba. E incluso señala que esas pruebas de estanqueidad «tuvieron el claro objetivo de exonerar a la empresa de toda responsabilidad». Descarta también que la caída de escombros durante le explosión y las posteriores tareas de desescombro hubieran podido afectar a la válvula.
Concretando los hechos que debemos considerar como probados, aunque la válvula no fugara por el vástago y las pruebas del CSIC y el INTA no se tomaran en consideración, se deber tener en cuenta que el punto de fuga se situaba en la unión de la tubería de polietileno con la válvula”, concluye la sentencia. También tiene en cuenta la jueza los informes de los arquitectos para aclarar si las condiciones de edificación pudieron permitir que el gas accediera al edificio desde el habitáculo donde se encontraba instalada la válvula. Y considera que «una vez determinada la existencia de fuga en la válvula de acometida, en concreto en la unión con el tubo de polietileno” y «sin descartar en ningún momento a mayores la fuga por el vástago que acreditan las pruebas del CSIC y del INTA», el gas encontró paso a través del subsuelo por la capacidad de infiltración del terreno arenoso y el hormigón. Una vez en el interior, el gas accedió a la cámara lateral del portal y a través de los registros o de la arqueta general pasó a la caja de escaleras en la que se almacenó y accedió después al interior de las viviendas.
Por el contrario, considera que «la tesis de Gas Natural no puede ser defendida ni por sus propios peritos» al intentar atribuir la causa de la explosión a una bombona de gas butano en la planta tercera o cuarta de la letra A del número 4 y tratar de descartar «la viabilidad de una trasferencia de gas desde la válvula de acometida hasta el interior del edificio». El fallo concluye que Gas Natural, que ayer anunció a este periódico que recurrirá esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Palencia, «no es capaz de probar que la explosión sea debida a una causa distinta que la fuga en la válvula de acometida de su propia red». Y descarta, por tanto, que el origen de la explosión estuviera en una bombona de gas butano o propano como ha tratado de defender la empresa.
En cuanto a las indemnizaciones, que suman casi siete millones, la más elevada corresponde a Provilsa, sociedad a la que Gas Natural Castilla y León tendrá que indemnizar con 2,2 millones de euros por la construcción de los tres edificios derruidos, los números 2,4 y 6 de la calle Gaspar Arroyo, la reparación de todos los edificios dañados por la explosión, en esa calle y en las aledañas, y los gastos de realojo de los afectados durante el tiempo que duraron las obras. También el Ayuntamiento de Palencia recibirá una indemnización por valor de 539.239 euros, así como las compañías Zurich o Allianz, que deberán ser compensadas con 468.000 y 566.000 respectivamente.
Entre las demandas individuales las más elevadas corresponden a las de los fallecidos que reclamaban indemnizaciones superiores a los 120.000 euros. Además la jueza ha tenido en cuenta a la hora de indemnizar a los afectados los daños morales de todos aquellos que tuvieron que vivir fuera de sus casas durante el tiempo en que se reconstruyeron o repararon sus viviendas, atendiendo a la solicitud del abogado de la Asociación de Víctimas y Afectados que reclamó mil euros por cada mes. Por último Gas natural tendrá que hacer frente a las costas procesales.
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