El TSJ tumba por segunda vez las Unidades de Gestión Clínica

Sanidad sostiene que otras tres sentencias las avalan y estudia si recurre al Supremo

Protesta contra las Unidades de Gestión Clínica ante el Hospital del Bierzo en Ponferrada.-ICAL

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María R. Mayor

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El Tribunal Superior de Justicia ha anulado por segunda vez las Unidades de Gestión Clínica (UGC) puestas en marcha por la Consejería de Sanidad, en esta ocasión porque la Orden que las desarrolla no fue negociada con los sindicatos y no cuenta con una Memoria económica que cuantifique los costes que conllevan. Sin embargo, el departamento que dirige Antonio Sáez sostiene que otros fallos del TSJ avalan el decreto que regula estas unidades y estudia si recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo.

Sanidad definió las UGC como una nueva fórmula organizativa «que pretende incorporar la cultura de la corresponsabilidad de los profesionales en la gestión de los recursos públicos y la descentralización de la gestión, orientando la actividad hacia los resultados en salud, la utilización de los recursos y la mayor eficacia».

En mayo de 2014, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ con sede en Valladolid anuló el pprograma especial de gestión clínica «por ser disconforme con el ordenamiento jurídico». Tras la negociación con los sindicatos, la Consejería sacó adelante el decreto regulador de estas unidades. Pero ahora, atendiendo de nuevo un recurso de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras, el TSJ anula la Orden del consejero de Sanidad, de 26 de septiembre de 2016, por la que se creaban las UGC –ahora existen 15– y se determinaba la composición de los comités clínicos de estas unidades.

La Sala de lo Contencioso Administrativo considera acreditado que no se proporcionó a los integrantes de la mesa de negociación «los proyectos de gestión Clínica e las UGC ni su evaluación», como tampoco «la memoria del proyecto de Orden, aunque en esta se recogen aspectos que no contempla dicha Orden». Añade la Sala que, al no haberse facilitado a los sindicatos los proyectos de gestión clínica de las UGC, «los contenidos de los distintos puestos de trabajo con mayores funciones que las asumidas hasta ese momento, horarios, profesionales que los atienden, etc., no se ha podido llevar a cabo una verdadera engociación porque los sindicatos descnocían aspectos esenciales de lo que constituía el objeto de debate».

Aunque la sentencia indica que la omisión de la negociación «ya deternila la nulidad de la Orden», estima algonos otros motivos de la demanda por considerarlos relevantes. Entre ellos, la Sala subraya que en la Memoria económica «no se efectúa el más mínimo análisis» de los costes de la puesta en marcha de las UGC «y no debe olvidarse», añade, «que entre los motivos que las justifican se encuenta su mayor eficacia sobre la organización existente».

Ante el argumento de la Gerencia de Salud de que estas unidades no suponen mayor coste, el TSJ entiende que, para que esta conclusión esté justificada, «es preciso que se detallen los costes existentes y los que se estiman en función de la nueva organización y del aumento de funciones, formación, investigación, productividad, carreta profesional, etc., de los profesionales integrantes de las UGC».

La Consejería de Sanidad salió al paso del fallo judicial con un comunicado en el que sostiene que el Decreto 57/2014, de 4 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Unidades de Gestión Clínica, «ha sido avalado en tres ocasiones por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León».

Esto supone, añade, que «se pueden constituir en UGC los equipos, servicios, secciones y unidades asistenciales de los centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, de tal manera que los mismos no desaparecen, sino que pasan a organizarse y a realizar su actividad bajo la fórmula de la autogestión, permitiendo a los profesionales acceder a la fórmula de la autogestión».

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Los Servicios Jurídicos de la Junta estudiarán la resolución juducial «valorar la oportunidad o no de recurrirla» en casación al Tribunal Supremo.