Diario de Valladolid

Sacyl pagará 100.000€ por morir un paciente tras una prueba diagnóstica

El fallecido fue sometido en agosto de 2014 a un enema opaco de bario que le perforó el colon / El TSJ estima que hubo «mala praxis» al quedar probada una «inadecuada asistencia sanitaria»

Imagen de un acceso al HospitalUniversitario de Burgos.-RAÚL G. OCHOA

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M. REMON / BURGOS
Valladolid

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La Consejería de Sanidad ha sido condenada a pagar 100.000 euros a los familiares de un paciente de 78 años, M.O.S., que falleció en enero de 2015 como consecuencia de la perforación del colon después de haberse sometido a una prueba diagnóstica en el Hospital Universitario de Burgos.La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) determina, en la sentencia comunicada por la asociación ElDefensor del Paciente, que el tratamiento realizado al paciente fallecido «supone un claro supuesto de mala praxis» al haber incurrido en una «inadecuada asistencia sanitaria».

Los hechos se remontan al 18 de agosto de 2014, fecha en la que se realiza una prueba en el Hospital Universitario de Burgos que consistía en un enema opaco con contraste de bario.Según los familiares, la víctima no fue «debidamente atendida» cuando se produjo una perforación del colon en la prueba a la que fue sometido.Perforación que se tardó en descubrir en una prueba que se realizó sin el obligado consentimiento informado del paciente, al no dejar constancia de los riesgos y posibles consecuencias de la prueba.

A ello se añade una cuestión grave, según el abogado de la familia, Santiago Díez, que faltara la historia clínica, «sobre todo hasta la intervención quirúrgica que tuvo lugar el 18 de septiembre de 2014», tal y como apunta la sentencia. Por su parte, la representación de Sacyl y de la aseguradora aducen el fallecimiento del paciente a su estado de salud previo, que condicionó la«evolución de los cuidados que se le dispensaron».

En los fundamentos de derecho de la sentencia del Alto Tribunal de la Comunidad se indica que la prueba de edema opaco a la que fue sometido el paciente posteriormente fallecido «se encuentra hoy muy poco empleada en el ámbito de detección de cáncer de colon», ya que ha sido sustituida a través de una «utilización más frecuente» de la colonoscopia, que «parece tener mayor utilidad en la detección y tratamiento de este tipo de enfermedad». Recuerda la sentencia que el enema «se prescribe muy pocas veces». Según lo programado, el 16 de agosto de 2014 el paciente se sometió a un edema opaco a través de la colostomía para control de su enfermedad. El paciente se quejó de dolor al introducirle el contraste y de rectorragia posterior. Posteriormente, según señala la sentencia, fue enviado a su casa. Tras una consulta telefónica con su médico de atención primaria porque el dolor continuaba, acudió a una cita. Allí le relató al médico de cabecera que tenía fiebre y dolor abdominal en la zona donde le habían realizado la colostomía. Pese a que el médico le recetó un antibiótico para mitigar el dolor, la situación no mejoró. Al ver que no mejora su estado de salud, el paciente acudió a urgencias del Hospital Universitario el 23 de agosto de 2014. Allí se le realizaron diversas pruebas médicas, con valoración incluida de los cirujanos, y se le señaló que se vigilara en su domicilio. En caso de que persistiera la fiebre, se le indicó que regresara a urgencias.

Aunque se le remitió a su casa, el servicio de admisión del centro hospitalario determinó que se quedara en observación para posteriormente solicitar su ingreso en Medicina Interna donde, tras realizar diversas pruebas, se le deriva a medicina general con diagnóstico de absceso pericolostomía. Finalmente, es intervenido el 18 de septiembre, un mes después de la primera prueba, y un día después, tras ser sometido a un TAC, es sometido a una nueva operación. La sentencia señala que desarrolló un shock séptico, por lo que ingresó en la UCI. Tras sufrir diferentes complicaciones, falleció el 21 de enero de 2015.

El tribunal sostiene que es «un claro supuesto de mala praxis», por el retraso en procurar los medios de curación al paciente que «podrían haber aliviado su situación». También considera que hubo mala praxis por falta de documentación sobre el caso, así como en la ausencia de consentimiento informado. El tribunal considera que existe una responsabilidad patrimonial que fija la indemnización en 100.000 euros, 80.000 euros para la esposa y 10.000 euros para cada uno de sus dos hijos.

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