El TSJ da la razón a los compradores de oro y les exime del pago del ITP
Dos sentencias obligan a la Administración a devolver casi 70.000€ y abren la puerta a futuras reclamaciones de empresarios del sector

Escaparate de una tienda de compraventa de oro en una calle de Valladolid.-J.M.LOSTAU
Si hay un escaparate característico de la crisis es el de Compro oro. Las dos palabras impresas en negro sobre un fondo amarillo proliferaron en las calles de las principales ciudades castellanas y leonesas durante los años más duros de la recesión económica, en los que se convirtieron en una fuente de liquidez rápida tanto para los ciudadanos como para la Administración, que vio, en el gravamen de la compraventa de metales preciosos y joyería, un filón para incrementar el volumen de las arcas públicas.
El enfrentamiento entre los empresarios y Hacienda sobre la legalidad de esta práctica ha decantado la balanza a favor de los primeros tras años de choques derivados de la inexistencia de una jurisprudencia clara. Esta situación terminó en noviembre de 2014, cuando un auto del Tribunal Supremo zanjó la ambigüedad y estableció la improcedencia de gravar esas transacciones. Ahora y, amparándose en dicho documento, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León emitió el 7 de julio y el 3 de octubre dos sentencias favorables a los compradores de oro –las primeras de España tras el auto del Supremo– por las que obliga a la Administración a devolver 26.000 y 44.000 euros a dos empresas del sector, cantidades que les había cobrado mediante el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).
«La tributación de la compra de oro, plata y joyas a particulares ha generado, tradicionalmente, mucho debate en las comunidades autónomas», señala el abogado Álvaro Viñas, del despacho Garrigues, representante legal de los dos afectados ganadores. La compraventa de oro despierta tres posibilidades desde el punto de vista fiscal: que tribute por IVA, por ITP o que no lo haga. El gravamen por IVA queda descartado debido a que la persona que vende el metal es un particular y no un empresario.
De este modo, la duda se plantea en el ITP. Este tributo se aplica en todos aquellos casos en los que existe una transmisión de patrimonio o de bienes tales como la venta de un vehículo entre particulares o la venta de un terreno, solar o finca, además de aplicarse también a la hora de efectuar un arrendamiento de un inmueble, ya sea éste rústico o urbano. Sin embargo y, a pesar de que esta definición encierra una ambigüedad sobre si el oro, las joyas y los metales preciosos se incluirían entre los bienes con posibilidad de gravarse, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 1996 –que abordaba el caso de un comerciante que adquiría a particulares objetos de oro, plata, platino y joyería– se pronunció ya en contra de esta inclusión.
Pese a la decisión del máximo órgano judicial del país, las distintas comunidades autónomas –que tienen transferida la competencia de hacer efectivo este impuesto y establecer los baremos y dictámenes que crean convenientes– y, entre ellas, Castilla y León, reclamaron a los empresarios dedicados a la compraventa de oro el pago del impuesto.
Para ello, se excusaron en la postura del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) –un órgano por el que se pueden impugnar los actos tributarios ante la propia administración que los dicta, de modo que se convierte a la vez en juez y parte del proceso– y de los distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales, favorables a que el fisco recaudase este impuesto. Era también partidaria de esta medida la Dirección General de Tributos, dependiente del ministerio de Hacienda yAdministración Pública.
Los Tribunales Superiores de Justicia –los máximos órganos jurisdiccionales de las comunidades autónomas–, por su parte, no mantuvieron una postura unánime, sino que defendieron opiniones contrapuestas entre sí, siguiendo algunos el criterio del Tribunal Supremo y otros las tesis de la Administración.
De este modo, la situación que los afectados han vivido en las dos últimas décadas se basaba en dos posturas enfrentadas: de un lado, los compradores de oro, amparados por la sentencia del Supremo de 1996 que denegaba el cobro del tributo; del otro, la Administración, cuya voluntad recaudatoria justificaba con la postura el TEAC. Y, en medio, los Tribunales Superiores de Justicia, que, en función del territorio, se alineaban de uno u otro lado.
Este tira y afloja se mantuvo hasta que, en noviembre de 2014, el Supremo dictó un auto en el que consideraba vigente la propia sentencia que, en 1996, había expedido y en la que reconocía la improcedencia de cobrar el ITP a los negocios dedicados a la compraventa de joyas y metales preciosos a particulares. El tribunal complementaba su alegato mencionando otras dos sentencias emitidas también por él con fecha del 15 y 16 de diciembre de 2011 y en las que exigía la tributación en la compraventa a particulares de bienes inmuebles, reseñando que las adquisiciones de oro y objetos de valor no estaban incluidas en este gravamen.
En base a lo expresado en el auto del Supremo de 2014, los dos reclamantes castellanos y leoneses perjudicados por la recaudación ilegal del ITP lograron, en sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad, revocar la decisión del TEAR, de modo que pueden recuperar los casi 70.000 euros que la Administración les debe, además de los intereses generados por el paso del tiempo.
Tras estas sentencias favorables a los reclamantes, el TEAC se alineó con la postura del Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia.Sin embargo, este cambio de posición no se debe a que el organismo administrativo considere que la exigencia del ITP en las compras de oro a particulares no sea acorde a derecho, sino a la «contundencia» del auto presentado por el Supremo. El TEAC justifica su cambio en «aras de los principios constitucionales de seguridad jurídica, igualdad y eficacia».
Además de las sentencias de Castilla y León, la Justicia de Andalucía, Valencia, Canarias y Baleares también han presentado sentencias favorables a los compradores de oro. Con todos los obstáculos legales ya removidos, no existen dificultades para que los afectados por el cobro de este tributo puedan recuperarlo.
La uniformización del cambio de postura provoca también que las administraciones autonómicas no puedan seguir cobrando el ITP, un impuesto al que, junto a la mejoría de la situación económica, muchos de los comerciantes de oro achacan la considerable bajada de este tipo de establecimientos que, desde 2008, han pasado a formar parte del paisaje urbano, convirtiéndose en un elemento distinguible de la cultura popular.
La evolución del cobro del tributo
1996 . El Tribunal Supremo dicta una sentencia referente a un comerciante que compraba a particulares joyas y metales preciosos por la que estima que este tipo de transacciones están libres del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).
2011 . El Supremo publica otras dos sentencias en las que incide en que el ITP queda eximido en la compraventa de metales preciosos y joyerías.
2014 . El Supremo emite un auto en el que alude a la vigencia de su sentencia de 1996.
2016 . Los Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autónomas comienzan a emitir sentencias favorables a los compradores de oro frente a las Administraciones. El Tribunal Económico Administrativo emite una resolución en la que, pese a mantener que el cobro del impuesto es algo acorde a Derecho, cambia su postura ante la «contundencia»