Raquel Gago diseñó la parte final del plan urdido para asesinar a Carrasco
El Tribunal Supremo concluye que la policía local condenada por cómplice ‘conoce la intención del delito y lo asume como propio’

Raquel Gago, el pasado 20 de diciembre, a su llegada a la prisión de Mansilla de las Mulas.-ICAL
No sólo no hizo nada por evitar el asesinato de Isabel Carrasco, pese a conocer la intención de la asesina confesa, MontserratGonzález, y de su hija Triana Martínez para acabar con la vida de la presidenta del PP y de la Diputación de León, sino que Raquel Gago contribuyó a «organizar» el crimen.
El Tribunal Supremo concluye que la policía local condenada como cómplice de asesinato participó en la fase final de elaboración del plan criminal, tal y como recoge la sentencia publicada ayer y avanzada el pasado 15 de diciembre.
En ella eleva la pena de 12 a 14 años al sumar el delito de tenencia ilícita de armas al de cómplice en concurso de atentado; motivo por el que ingresó en prisión el pasado 20 de diciembre.
La sentencia rechaza el recurso presentado por Gago y estima que la policía local «conoce la intención de cometer el delito y lo asume como propio». Señala, además, que «participó en la organización del delito y asumió una actividad planteada», por lo que el Supremo ve claro que «participó en el mismo».
El Alto Tribunal, en consonancia con lo determinado por el jurado popular y por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), ve probada la implicación como cómplice de la única de las tres condenadas que permaneció en libertad provisional hasta hace una semana, y recoge que Gago «no sólo no lo impide ni trata de evitarlo, sino que realiza una acción dirigida a concretar los detalles, según el plan trazado». Es decir, que «diseña la acción en la fase final de concreción».
Su contribución va más allá, argumenta el Supremo. Se sitúa en una calle determinada en la que espera a su amiga Triana, la ve y le abre el coche para que guarde el bolso que contenía el revólver con el que Montserrat González descerrajó tres disparos a Isabel Carrasco –un cuarto falló–.
Eso sí, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, apunta que su grado de participación no alcanza la relevancia del de Triana, condenada como cooperadora necesaria.
Parte de esa diferencia se basa en que Gago ni llega a realizar seguimientos a Carrasco, ni participa en la adquisición de las armas, sino que se limita a «la organización, a la ejecución concreta de los detalles y a recoger el arma en un punto determinado».
Esta sentencia corrobora los hechos probados por el jurado popular, al que el juez de la Audiencia Provincial de León, Carlos Álvarez, desautorizó al apartarse de su veredicto.
Como ya hizo el Tribunal Superior de Justicia al enmendar al magistrado Carlos Álvarez, insiste en que la participación de Gago «reforzó y facilitó» la ejecución del crimen, por lo que resuelve que encaja con la complicidad y no con el encubrimiento, tal y como pretendió el juez de León, que con este último fallo ya ha sido corregido por dos salas distintas.
En su escrito, el Tribunal Supremo se detiene, punto por punto, en todos los motivos en los que se sustentó el recurso de casación la defensa de la policía local y, uno a uno, los desmonta.
Comienza refrendando la actuación del jurado popular, que por siete de nueve votos le consideró «culpable en el hecho de matar a una persona» en calidad de cómplice, y considera «competente» al jurado y coherente su veredicto.
Ahí empiezan los reveses –encadena varios– para el juez de la Audiencia que se apartó de éste y ‘salvó’ parcialmente a Gago al reducir su condena a cinco años, dos por encubridora y tres por tenencia ilícita de armas.
El Alto Tribunal descarta que exista contradicción, en contra de lo que arguyó el magistrado presidente del jurado, en que Raquel Gago fuera culpable de causar la muerte, que aceptara el plan, que se reuniera con madre e hija para concretar los detalles y que esperara a Triana para recibir el arma, con que no interviniera en los seguimientos ni en la localización del arma.
Sostiene el Supremo que «el veredicto es congruente» y que «la posible contradicción es la que se produce con la calificación deducida por el magistrado presidente» porque, pese a lo declarado probado por el jurado, «sin proponer la culpabilidad por el encubrimiento», se aparta del veredicto y dictamina en contra de él.
Otro varapalo más. El fallo contraviene al magistrado de la Audiencia y aclara que el encubridor «como responsable de un delito autónomo sólo entrará en acción cuando la organización del delito haya terminado».
Yrecuerda que Gago aparece en juego antes de que Isabel Carrasco fuera asesinada. Queda probado que participó en la planificación a tres bandas. Así lo estableció el jurado, primero; el TSJ, después, y ahora el Supremo.
Por ello, la Sala incide en que «un acto posterior a la consumación del delito, realizado por una persona que ha intervenido en la organización, como fue Raquel Gago, no es encubrimiento sino participación».
La Sala de lo Penal del Supremo descarta que no haya habido presunción de inocencia, como sostiene la defensa. Asegura que existió «la precisa actividad probatoria».
Por último, indica que la razonabilidad de los hechos probados por el jurado es «patente», frente a un «ilógico» relato alternativo planteado por Triana Martínez, que beneficiaría a las tres condenadas.
La defensa de ésta sostenía que Monsterrat se encontró «por casualidad» con Isabel Carrasco y le disparó porque siempre llevaba un arma encima; que Triana, también por casualidad, vio a su madre tirar el bolso, lo recogió, y, de nuevo casualmente, se encontró con su amiga Raquel Gago y metió el arma en su coche. Por si no fueran suficientes casualidades, queda otra más: «la policía local entregó el arma que había encontrado, también casualmente, en su coche».
El Alto Tribunal considera que las tesis de la defensa no acierta a explicar varios aspectos, y cita algunos, como «por qué las tres se encuentran a la misma hora en varios puntos de la ciudad cercanos, por qué Triana lleva un bolso grande y vacío, por qué Gago abre el coche con mando a distancia para que introduzca el bolso; por qué éste es encontrado al día siguiente cuando las personas que entraron en el coche no lo vieron antes...».
La sentencia, tal y como ya avanzó el tribunal hace una semana, mantiene sin cambios la condena sobre Triana Martínez, 20 años como cooperadora necesaria, y rechaza la petición de eximente por trastorno mental de la asesina confesa, Montserrat González, condenada a 22 años de prisión.