Diario de Valladolid

Los partes de corrupción serán anónimos y a salvo de represalias

Entra en vigor la ley de garantía de informantes de posibles casos de irregularidades en la Junta

Publicado por
Redacción de Valladolid
Valladolid

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La nueva ley que ofrece garantías a los funcionarios que informen de posibles casos de corrupción en la Administración regional, entra hoy en vigor con dos diques de protección para los informantes: el anonimato y su blindaje ante posibles represalias. En concreto, no podrán ser removidos de su puesto de trabajo, ni sufrir ningún perjuicio en sus condiciones laborales.

La única amenaza para el comunicante del parte es que incurrirá en falta grave si presenta «informaciones infundadas», un recorrido que puede terminar incluso como delito, según lo dispuesto en artículo 456 del Código Penal.

La inclusión de este artículo es precisamente lo que provocó que la Ley 2/2016 de 11 noviembre solo saliese adelante el pasado 26 de octubre en el Pleno de las Cortes de Castilla y León con los votos únicos del PP y de Ciudadanos, ya que el resto de la oposición –PSOE, Podemos, IU y UPL– rechazaron su apoyo considerar una «amenaza para el denunciante» que se sancione con una falta grave una denuncia falsa.

Esta no fue la única crítica de los opositores, ya que tampoco entendieron que la investigación fuese tutelada por la propia Junta y no por el recién constituido Comisionado de la Transparencia. En definitiva, reclaman distanciamiento del órgano que va a evaluar las irregularidades que se pueden producir en su propia casa.

La nueva ley publicada ayer en el Bocyl es pionera en España, ya que para encontrar una iniciativa semejante hay que viajar a Aragón, donde se está tramitando el Estatuto del Denunciante. Aquella comunidad está, por tanto, en escalón inferior en el trámite legislativo.

Los principales puntos de la nueva ley se resumen a continuación:

Carácter prioritario. La información sobre una posible irregularidad se remitirá a la Inspección General de Servicios, la cual procederá a la apertura de una información reservada que tendrá carácter prioritario. El inicio de la información reservada se comunicará al Procurador del Común como Comisionado de Trasparencia.

Seis meses de investigación como máximo. La Inspección General de Servicios dispondrá de un plazo de dos meses para desarrollar la labor inspectora. Aunque, en aquellos casos en los que la «complejidad» del asunto impida la finalización de las actuaciones en dicho plazo, éste se podrá ampliar por el tiempo indispensable, «sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses», advierte la Ley.

Anonimato para el denunciante. En todas las actuaciones se omitirán los datos relativos a la identidad del informante y cuantos pudieran conducir a su identificación. Además, no podrá adoptarse ninguna medida que venga motivada por tal actuación y que perjudique su relación de servicio o condiciones de trabajo. De forma particular, no podrá ser removido de su puesto de trabajo, cualquiera que sea su forma de provisión. Las garantías serán de aplicación hasta un año después de que la Inspección de Servicios haya terminado las actuaciones. En el caso de que las actuaciones se remitiesen al Fiscal, las garantías mantendrán su vigencia hasta que haya transcurrido un año desde que se dicte sentencia.

Si se aprecia delito, se comunicará al Ministerio Fiscal. Si de las actuaciones practicadas se apreciaran indicios de la existencia de un posible delito, se dará traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, lo que se comunicará a quien haya proporcionado la información.

Traslado excepcional. Excepcionalmente, el personal estatutario que informe sobre actuaciones de altos cargos o personal, podrá ser trasladado, durante la realización de la información reservada que se inicie como consecuencia de la información que hubiera facilitado, a un puesto de trabajo vacante en el mismo o distinto centro o institución, de la misma categoría profesional y análogas características.

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