AGRICULTURA
Agricultura rectifica y retira el voto electrónico en las elecciones agrarias
El nuevo Decreto para medir la representatividad de las OPAS recoge una consulta en las urnas
Un momento de la votación en las últimas elecciones a cámaras agrarias.-E. M.
Rectificar es de sabios, reza el refrán, y eso es lo que ha tenido que hacer la Consejería de Agricultura respecto a su pretensión inicial de medir la representatividad de las OPAS en Castilla y León en una consulta electoral íntegramente electrónica. Finalmente no se votará por Internet, como propuso la administración, sino que la consulta prevista para diciembre de 2017, y que sustituye a las elecciones a cámaras agrarias, retoma el sistema de urnas habitual, tal y como habían reclamado las organizaciones.
Así se recoge, al menos, en el último proyecto de Decreto sobre el procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad, remitido a las OPAS hace quince días e incluido en la Ley Agraria. El borrador inicial expuesto por Agricultura en un Consejo Regional Agrario, en el mes de febrero, recibió un rechazo frontal por parte de ASAJA, la Alianza UPA-COAG y la UCCL. De forma unánime, estas organizaciones entendían que este procedimiento vía Internet era difícil de llevar a cabo en Castilla y León. Incluso algún representante, como el responsable de UGAL-UPA, Matías LLorente, llegó a decir que aceptarían una fórmula electrónica «cuando se permita elegir al presidente del Gobierno por esta vía».
El procedimiento que regula este nuevo decreto articula un sistema de consulta directa, por circunscripción y mesas electorales, que se traduce en «una mayor legitimidad de las OPAS». El motivo de esta consulta, como recoge el texto, es determinar su representatividad. Y lo hace, adoptando garantías «similares» a las previstas en la normativa electoral, aunque reconoce que «no se trata de un proceso de este tipo».
Una consideración que ha motivado las alegaciones recientementen presentadas por las OPAS. En términos generales, éstas reclaman que esa consulta tenga un rango superior, a modo de proceso electoral con todas las garantías.
CANDIDATURAS
El procedimiento de evaluación se convocará cada cinco años
El decreto de la Junta establece que podrán presentar candidatura a esta consulta directa: las organizaciones profesionales agrarias de ámbito provincial o regional en Castilla y León; las federaciones de organizaciones profesionales agrarias de la Comunidad; y las coaliciones de organizaciones profesionales agrarias o federaciones de éstas, formando una sola candidatura.
El procedimiento se convocará cada cinco años, se efectuará a nivel provincial, y tendrá lugar en toda la Comunidad simultáneamente. El decreto establece que se contabilizarán los votos obtenidos por cada organización en Castilla y León, para determinar la representatividad regional, y los obtenidos en cada provincia, para medir la representación a nivel provincial.
ELECTORES
Aquellos trabajadores agrarios afiliados a la Seguridad Social
Podrán participar en el procedimiento de consulta las personas físicas que estén afiliadas a la Seguridad Social como trabajadores agrarios por cuenta propia en el régimen especial o autónomos. En el caso de las personas jurídicas, además de lo indicado anteriormente, deberán estar inscritos en el registro de explotaciones agrarias, el de cooperativas o el de sociedades agrarias de transformación.
VOTO ANTICIPADO
En los servicios territoriales y de forma personal e intransferible
Los electores podrán votar de forma anticipada, según se especifica en el decreto de la Junta, que introduce algunas consideraciones en esta materia. El elector deberá personarse en el servicio territorial de agricultura de su provincia y acreditar su identidad. La persona jurídica deberá además acompañar un poder de representación con derecho a participar en la consulta. La entrega del voto será en todo caso personal e intransferible.
El servicio territorial de la Consejería custodiará los votos emitidos con anterioridad al día de la consulta. El plazo para este voto anticipado será de quince días naturales.
CONSULTA
La votación de los electores en la urna será personal y secreta
Los electores votarán en la mesa de consulta correspondiente al municipio donde se encuentren censados. Antes de que el elector introduzca el sobre electoral en la urna, los vocales comprobarán su identidad, que figura inscrito en el listado de electores y anotarán que se presentó a votar. Así se recoge en el nuevo decreto, que anula el procedimiento electrónico inicialmente previsto por la Junta.
El texto contempla también que en cada mesa de consulta haya una urna y un número de papeletas y sobres electorales suficiente para garantizar el voto de todas las personas inscritas en el listado de lectores. Está previsto que la votación se inicie a las diez horas y continúe sin interrupción, hasta las diecisiete horas.
RECUENTO
El cómputo general será el tercer día siguiente al de la votación
El recuento de votos en las mesas de consulta se llevará a cabo una vez terminada la votación presencial. El decreto prevé que el recuento general se realizará el tercer día siguiente al de la votación por las comisiones provinciales. Los representantes de las candidaturas disponen de un plazo de tres días para presentar las reclamaciones, que solo podrán referirse a lo recogido en las actas de las mesas de consulta.
REPRESENTATIVIDAD
El 15% de los votos válidos en el ámbito regional y el 20% en el local
Las organizaciones que obtengan como mínimo el 15% de los votos válidos en el ámbito regional, podrán solicitar su reconocimiento como organización profesional agraria más representativa a nivel regional. El porcentaje será del 20% de los votos en el ámbito provincial.
El decreto regula que este procedimiento de consulta pueda convocarse simultáneamente con el del Estado en su ámbito.