Diario de Valladolid

La Junta regula la inscripción en el Registro del sistema EMAS para fomentar la mejora del comportamiento ambiental de las organizaciones

A través de un decreto se adecuan los sistemas de gestión ambiental en el marco de la normativa estatal y comunitaria

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ICAL

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó hoy un decreto en el que se establecen los procedimientos relativos a la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental en Castilla y León, conocido como sistema EMAS. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente desarrolla estos sistemas de gestión ambiental en el marco de la normativa estatal y comunitaria establecida.Según apuntan desde el Ejecutivo regional, la política medioambiental de la Unión Europea tiene, entre otros objetivos, animar a todo tipo de organizaciones a utilizar sistema de gestión medioambiental, a reducir sus impactos ambientales adversos, optimizar sus procesos de producción y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y su imagen pública. Esta finalidad está definida desde el año 1993 por el sistema europeo de gestión y auditoría medioambientales, sistema EMAS.

El denominado sistema EMAS se constituye como una herramienta, de carácter voluntario, destinada a las organizaciones que quieren asumir una responsabilidad medioambiental y económica para, además de mejorar su comportamiento con el medio ambiente, comunicar sus resultados a la sociedad.

Con ello, el objetivo del Gobierno regional es regular la inscripción de las empresas en el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental en Castilla y León, de acuerdo con la normativa europea y la estatal. Todo ello, con el fin de contribuir a promover un crecimiento sostenible en el conjunto de la Unión Europea. El ámbito de aplicación de la norma no sólo se extiende a las organizaciones con centros localizados en la Comunidad, sino también a aquellas con centros localizados en el resto de España siempre que su domicilio social o el centro de gestión se sitúe en Castilla y León.

El Registro tiene carácter administrativo, adscrito a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se actualizará mensualmente y será accesible a través de Internet al igual que la forma de presentación de los formularios, que se podrán realizar telemáticamente.

Es necesario que las empresas que quieran adherirse al sistema hayan desarrollado previamente una serie de actuaciones, en concreto: realizar un análisis inicial de todos los aspectos medioambientales de la organización; desarrollar y aplicar un sistema de gestión medioambiental; realizar una auditoría interna y preparar una declaración medioambiental. Todo ello, deberá ser verificado por un técnico medioambiental, que además, validará la declaración medioambiental que, entre otros documentos, debe acompañar a la solicitud.

El plazo máximo para resolver el procedimiento es de tres meses. La inscripción de la organización en el Registro, permitirá el acceso al logotipo EMAS. Además, se publicará en el Bocyl, indicando el modo en el que podrá consultarse la declaración medioambiental de la organización.

A los efectos de renovación de la inscripción, sin perjuicio del régimen de exención que se prevé para las organizaciones pequeñas (microempresas, pymes, entre otras), aquellas deberán presentar cada tres años, una declaración medioambiental validada y durante los años intermedios bastará con la aportación de una declaración medioambiental actualizada validada. Previamente, las organizaciones deberán haber realizado las actuaciones que se establecen en el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

En relación con las actuaciones de suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro, el decreto desarrolla el procedimiento para acordarlas con base en las causas que concreta el citado Reglamento (CE).

Además, el decreto aborda otros ámbitos de actuación de naturaleza impulsora o promotora del sistema EMAS, con la finalidad de fomentar la mejora del comportamiento ambiental de las organizaciones a través de la implantación de dicho sistema.

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