Medio ambiente
El Tribunal Supremo confirma la denegación de la apertura provisional de la mina de Casares de Arbás
El TSJCyL ha denegó el año pasado la solicitud de la mercantil Rocaliza S.L. para iniciar las actividades extractivas en la zona
Una sentencia del Tribunal Supremo ha ratificado la postura del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) contraria a la apertura provisional de la mina de Casares de Arbás, en la provincia de León, confirmando así los autos de abril y junio del año pasado por los que se denegaba la solicitud de la mercantil Rocaliza S.L. para empezar “de forma inmediata” las actividades extractivas en las faldas de Peña Muezca o Peña Forao, entre las localidades de Casares y Diagandos de Arbás.
Según informó a través de un comunicado el despacho de abogados EcoUrban, este fallo implica que la empresa tendrá que esperar hasta que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL dicte sentencia en la que se pronuncie acerca de la legalidad de la orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se estimaba íntegramente el recurso de alzada presentado en noviembre de 2012 por la asociación cultural, ecologista y recreativa de la Tercia y Arbás (Lacerta).
En esta orden se anulaba la autorización de uso excepcional concedida por la Comisión Territorial de Urbanismo de León a la empresa Rocaliza S.L. y dejaba sin efecto las licencias municipales otorgadas por el Ayuntamiento de Villamanín. La asociación Lacerta lleva manifestando su oposición a esta explotación minera desde 2010, tanto por las repercusiones ambientales de este proyecto en una ecosistema singular incluido dentro de la Red Natura 2000, como por las molestias que supondría para los vecinos de las localidades de Ventosilla, Rodiezmo, Poladura y San Martín de la Tercia el tránsito de camiones cargados de mineral por el interior de los cascos urbanos de estos pueblos.
La sentencia del Alto Tribunal rechaza la totalidad de los argumentos esgrimidos por la empresa minera, validando los autos dictados por el TSJCyL en la pieza de medidas cautelares sustanciada dentro del procedimiento principal, destacando como uno de los motivos para oponerse al inicio de las obras la irreversibilidad que supondría dar comienzo a las labores mineras en el caso de que posteriormente la sentencia confirmase la ilegalidad de este aprovechamiento, a pesar de que quepa la adopción de hipotéticas medidas de restauración.