Diario de Valladolid

El TS declara nulo el despido de una profesora de Tordesillas por ser divorciada

El no solicitar la nulidad matrimonial fue el motivo de la rescisión del contrato

La fachada del Tribunal Supremo.-EUROPA PRESS

La fachada del Tribunal Supremo.

Publicado por
Estibaliz Lera

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) declara nulo el despido de una profesora de religión de un colegio de Tordesillas. La Consejería de Educación decidió rescindir el contrato tras la retirada del requisito de idoneidad por el Arzobispado de Valladolid al contraer su segundo matrimonio sin solicitar la nulidad eclesiástica del primero. 

El tribunal considera que la no renovación de la missio canonica vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora y condena al departamento de Rocío Lucas a readmitirla con los abonos de los salarios dejados de percibir desde su despido en el curso 2017/2018, según recoge la sentencia del magistrado Ángel Blasco Pellicer. 

Esta historia llegó a los tribunales cuando la trabajadora comentó de forma espontánea a la delegada de enseñanza del Arzobispado de Valladolid que estaba casada en segundas nupcias. Esta le informó de que su situación «no era acorde con los postulados de la vida cristiana, sugiriéndole la posibilidad de instar la nulidad del matrimonio canónico, regularizando de esa forma su situación marital, para continuar contando con la confianza del Obispado y poder mantener así el requisito de idoneidad necesario para impartir formación religiosa».

La sentencia destaca el hecho de que, tras muchos años impartiendo la asignatura, el centro escolar no recibiese ninguna queja de alumnos o padres en relación a la situación personal de la profesora, pero, en cambio, la delegada de enseñanza del Arzobispado sí que recibiera llamadas de padres de alumnos que se mostraban contrariados por esa situación, «añadiéndose con ello un elemento de publicidad de su situación personal de convivencia que en modo alguna había sido desarrollado por la actora». 

A la Sala le resulta llamativo que, además, se la invitara a solicitar la nulidad de su anterior matrimonio para regularizar su situación marital lo que determinaría el mantenimiento del requisito de idoneidad. Es más, la sentencia incide en que también consta que el hecho de que la profesora no solicitara tal nulidad matrimonial fue el motivo por el que fue retirada la certificación de idoneidad y no se considerase con las condiciones para impartir clases de religión. 

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