SUCESOS
Absuelven al acusado del crimen de Viana de Cega (Valladolid) del delito de acoso a su expareja
El tribunal mantiene para el condenado 16 meses de cárcel por coacciones y maltrato

Acceso de entrada al palacio de justicia de Valladolid.
La Audiencia de Valladolid ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa de J. L. M.S, el hombre acusado del asesinato del novio de su expareja en Viana de Cega en enero de 2025, y le ha absuelto del delito de acoso sobre su excompañera por el que había sido condenado a una pena de 18 meses de cárcel.
La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia vallisoletana respalda así la pretensión del recurrente al considerar que el escrito de acusación y la sentencia inicial contaban con un defecto insubsanable al no especificar el contenido de los mensajes dirigidos a su expareja, lo que provocaba indefensión en el ejercicio de su derecho de defensa, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas.
No obstante, la Sala ha ratificado el resto de la resolución de instancia dictada en junio por el Juzgado de lo Penal 2 de Valladolid y ha confirmado las penas impuestas por los delitos de coacciones en el ámbito de la violencia de género y de maltrato familiar. De esta forma, se mantienen sendas penas de ocho meses de prisión por cada uno de dichos tipos penales, además de las correspondientes prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima y la inhabilitación para el derecho de porte de armas.
Los hechos juzgados se remontan a diciembre de 2023, cuando el encausado, militar de profesión, forzó la puerta del baño del domicilio familiar para impedir que su expareja saliera y obligarla a hablar tras poner fin a la relación sentimental. Asimismo, la condena por maltrato responde a la agresión ocurrida en la madrugada del 13 al 14 de enero de 2025, cuando el condenado acudió al domicilio de la nueva pareja de la mujer en Viana de Cega y empujó violentamente a la víctima cuando ésta intentaba intervenir.
En dicho episodio resultó muerto por heridas de navaja la entonces pareja de la mujer, Jorge Enrique M.C. Por esta causa principal, el acusado se encuentra pendiente de ser juzgado por un tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Valladolid por la comisión de un delito de asesinato.
Para ese procedimiento con jurado popular, el Ministerio Fiscal ha solicitado una pena de 26 años de cárcel para el procesado, mientras que las acusaciones personadas en la causa elevan sus peticiones de condena a penas que oscilan entre los 32 y los 37 años de prisión.
El Tribunal de Instancia de Valladolid ha condenado al militar de origen dominicano J. M.S. a un total de 34 meses de prisión tras declararle responsable de un delito de coacciones, un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género y otro de acoso cometidos contra su expareja, compañera sentimental del vecino de Viana de Cega a quien, presuntamente, apuñaló mortalmente por celos en la madrugada del 14 de enero de 2025.
La magistrada jueza de la Sección Penal número 2, en una sentencia recogida por Europa Press, desestima la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas que reclamaba la defensa e impone al acusado, por el delito de coacciones, ocho meses de prisión y tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como la prohibición de aproximarse a la mujer, a su domicilio o a su lugar de trabajo a menos de 500 metros, o de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y ocho meses, al considerar acreditado que en diciembre de 2023 forzó la cerradura del cuarto de baño del piso sito en la calle Parque Arturo León de Valladolid capital, donde se había encerrado la víctima para eludir una discusión, y le impidió salir con una actitud intimidatoria.
El domicilio era compartido por el acusado y la víctima, que mantuvieron durante casi 20 años una relación sentimental de pareja, con dos hijas en común. A principios de diciembre de 2023 pusieron fin a la relación sentimental, si bien mantuvieron la convivencia temporalmente en el mismo domicilio, hasta que en febrero de 2024 el condenado, militar de profesión, se fue de misión al extranjero durante varios meses y retornó en julio de 2024, fecha a partir de la cual se quedó en el domicilio familiar, ocupándolo ella ocasionalmente.
Concluida ya la relación, fue el día 23 de diciembre de 2023 cuando ambos se hallaban en el domicilio familiar y se inició una fuerte discusión en cuyo transcurso la víctima se encerró en el baño para no tener que seguir hablando con el acusado, quien logró abrir la puerta forzando la cerradura y, "con inequívoco ánimo intimidatorio", la impidió salir, obligándola a mantener una conversación, a la que ella se oponía, sobre su relación sentimental. Fue necesario que la mujer recabara el auxilio telefónico de su madre, quien llegó a personarse en el domicilio, pues la agresividad del acusado llegó a provocar enorme temor en la mujer.
Agresión el día del crimen
Además de este incidente, por el delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, el tribunal le ha impuesto otros ocho meses de prisión y dos años de privación del derecho a portar armas, junto con la prohibición de comunicación y una orden de alejamiento a menos de 500 metros durante un periodo de un año y ocho meses, por una agresión cometida en la madrugada del 13 al 14 de enero de 2025 en Viana de Cega, precisamente el día en el que, supuestamente, acabó de forma violenta con la vida del nuevo compañero sentimental de la víctima.
El acusado se personó en la vivienda de la nueva pareja de la víctima, lugar donde se originó una pelea que terminó con el fallecimiento de este último hombre y en cuyo transcurso el condenado empujó con violencia contra la pared a su expareja cuando esta intentaba mediar.
Asimismo, el tribunal le ha impuesto una pena de 18 meses de prisión por un delito de acoso continuado entre los meses de diciembre de 2023 y enero de 2025. La magistrada ha considerado acreditado que el militar envió reiterados mensajes y realizó numerosas llamadas a la víctima y a su entorno al no aceptar la ruptura sentimental, llegando a utilizar a sus dos hijas comunes para presionarla.
Este hostigamiento forzó a la afectada a cambiar sus rutinas diarias y a bloquearle telefónicamente, causándole un trastorno de estrés postraumático que ha quedado ratificado a través de los informes psicológicos aportados en la vista oral. Por este delito, se le prohíbe comunicarse y aproximarse a ella a menos de 500 metros durante dos años y seis meses.
Al no haberse formulado ninguna reclamación económica por parte de la acusación particular ni del Ministerio Fiscal, el juzgado no ha dictado ningún pronunciamiento en concepto de responsabilidad civil, aunque sí ha impuesto formalmente al procesado el abono de la totalidad de las costas procesales generadas en el procedimiento.
Al margen de este procedimiento, el ahora condenado se encuentra ingresado en el penal militar de Alcalá de Henares al estar inmerso en un próximo juicio con jurado popular, aún sin fecha, por el citado crimen registrado en Viana de Cega la madrugada del 14 de enero del pasado año y por el que la Fiscalía de Valladolid solicita una condena de 26 años de asesinato. La petición del acusador público es la más baja si se compara con las de las tres acusaciones particulares personadas, que oscilan entre 32 y 37 años de prisión, también por entender que los hechos constituyen un delito de asesinato.