TRIBUNALES
El TSJ rebaja tres años de cárcel a un joven de Valladolid por abuso sexual a una amiga al estar borracho
El fallo aprecia la atenuante de embriaguez del condenado en el momento en el que cometió los tocamientos y la penetración sobre la víctima

Sede del TSJCyL en Burgos
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) confirma la reducción de condena de cinco a dos años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de una joven cuando estaba borracha tras una fiesta organizada por el gimnasio de Valladolid en el que ambos entrenaban. En su sentencia, la Sala de lo Penal del TSJCyL. estima parcialmente el recurso de apelación del condenado y justifica la rebaja de pena en la aplicación al recurrente de la atenuante análoga de embriaguez, de ahí la pena de dos años de prisión finalmente impuesta.
Los hechos se remontan al 11 de diciembre de 2021, cuando el club deportivo al que acudían organizó una barra libre de cerveza con seis horas de duración en un bar de la plaza del Poniente. La víctima, de 26 años en el momento de los hechos y sin hábito en el consumo de alcohol, ingirió una alta cantidad de cervezas, sin quedar determinado si también bebió algún chupito o cubatas que pidieron el resto de invitados.
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La joven, según avanzaba la tarde, se vio progresivamente afectada por las distintas consumiciones de bebidas que hizo, al tiempo que empezó a aproximarse al autor de los hechos, de 38 años, con quien se abrazó en varias ocasiones. También salieron juntos en varias ocasiones del local, con "alteraciones en su deambulación" por parte de ella, llegando a golpearse la pierna con la puerta del establecimiento.
Al abandonar definitivamente el bar, ambos se dirigieron hasta el aparcamiento de Isabel la Católica donde el acusado tenía estacionado su vehículo, a donde se subió la joven "bajo los efectos de una intoxicación etílica aguda, lo que alteró de forma sustancial sus facultades intelectivas y volitivas".
Circularon hasta Zaratán, donde el condenado se detuvo junto a una de las rotondas, y tras salir ambos fuera del coche, ella cayó al suelo manchando su ropa, pelo y rostro con el barro que había. Fue en ese momento con el agresor sexual aprovechó el estado de embriaguez de ella para besarla, desabrocharle el sujetador, bajarla los pantalones y sacar una de las piernas del tanga y tocarla en los genitales, "introduciendo en la vagina y en el ano de la joven el pene u otro miembro corporal". Hechos que el denunciado, posteriormente, negó, admitiendo que hubo "meros tocamientos mutuos en zonas genitales" pero que no llegó a la penetración.
Tras montar de nuevo en el vehículo, se desplazaron hasta las calles Landrove Moiño y Eusebio González Suárez, donde se bajaron. Pero la joven no volvería a montarse, abandonada por el conductor mientras ella permanecía sentada en la acera con la cabeza entre las piernas.
Otro joven que pasó por allí, reconoció a la víctima por haber acudido juntos al instituto y trató de socorrerla, si bien ella, dado el estado en el que se encontraba, no fue capaz de decirle nada coherente. Así, el joven cogió su teléfono y logró ponerse en contacto con su novio, al que conocía por haber jugado con él al rugby.
Fue este último el que trasladó a su pareja a la casa que compartían y allí comprobó que tenía el sujetador subido, a la altura del escote, y que la braga estaba introducida solo en una de sus piernas, por lo que avisó a la policía. Personada una dotación de la Policía Nacional en el domicilio de ambos, los agentes solicitaron a la joven que les entregara la ropa que vestía, sorprendiéndose de que empezase a desnudarse delante de ellos, por lo que acto seguido lo hizo en una habitación separada.
A continuación, acudieron junto a la víctima al Hospital Universitario Río Hortega, donde se activó el protocolo de agresión sexual y se realizó un análisis que reflejó una alcoholemia de 212 mg/dl, al tiempo que se le tomaron diversas muestras biológicas que fueron remitidas al Instituto Nacional de Toxicología.
En la exploración se le apreciaron distintas erosiones y un trastorno de estrés postraumático y, además, el Instituto Nacional de Toxicología analizó restos de ADN de varón humano hallados en su zona íntima y en la braga, que resultaron coincidentes con las del condenado.
Sí que existió penetración
Por todos estos hechos, la sentencia recaída en primera instancia condenó al agresor a una pena de cinco años de prisión por un delito de abuso sexual con penetración, como la prohibición de comunicación y aproximación a la víctima, a su domicilio, centro de estudios o trabajo a distancia inferior a 500 metros.
Contra la resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado, en el que alegó, como motivos de impugnación, los de infracción de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo por error en la valoración de la prueba, por lo que se reclamó la revocación de la sentencia y la absolución del condenado.
Tras examinar tales pruebas, el Tribunal sentenciador llega a la "firme convicción" de que los hechos acaecieron en la forma en que se narra el relato. Además, sobre que la víctima denunciante se encontraba embriagada en un grado que tenía totalmente alteradas sus capacidades de conocimiento y voluntad, "hay prueba suficiente que lo acredita". Asimismo, "no existe duda de que existió la referida penetración", por lo que no se aprecia ni infracción de la presunción de inocencia ni error en la valoración de la prueba.
Atenuante de embriaguez
Si bien en la fase de apelación, la defensa del acusado no plantea la concurrencia del atenuante por analogía de embriaguez, la Sala de lo Penal del TSJCyL se plantea su concurrencia y precede a su análisis, llegando a la siguiente conclusión: "Creemos que puede descartarse que sus capacidades cognitivas y volitivas estuvieran totalmente anuladas, es decir, no entendemos que haya bases para apreciar ni una eximente completa ni una incompleta en dicho acusado. Pero, sin embargo, consideramos que sí la hay para entender que el acusado pudiera estar sufriendo, en el momento de cometer los hechos, una sensible perturbación de su psiquismo próxima a la incapacidad para comprender la ilicitud de lo que hacía o para comportarse conforme a dicha comprensión y que, por lo tanto, aun cuando no sepamos exactamente el nivel de afectación, una interpretación más concorde a la doctrina jurisprudencial ya indicada, y favorable al reo, nos permite establecer que dicha afectación pudiera haber sido importante, notable, merecedora de la apreciación de una atenuante de dicha embriaguez".
Se estima, entonces, que el delito de agresión sexual cometido merece una respuesta penal "firme", "pero tampoco puede dejarse de lado, o ignorarse, el estado psíquico en que estaba el acusado". Por ello, se revoca parcialmente la sentencia recurrida y, otorgada la atenuante de embriaguez al condenado, el TSJCyL rebaja la pena de prisión a dos años de cárcel al ya condenado.