Diario de Valladolid

SUCESOS

Excarcelan a un detenido por robo en Valladolid: los hechos no son de cárcel preventiva

La Audiencia sostiene que no accedió a una «casa habitada», sino a un almacén o garaje, y no está probado si consumó la sustracción

Audiencia Provincial de Valladolid en una imagen de archivo

Audiencia Provincial de Valladolid en una imagen de archivoJ.M. LOSTAU

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La Audiencia Provincial (AP) de Valladolid ha ordenado la inmediata salida de prisión de un varón que fue detenido por robo con fuerza, al considerar que los hechos no justifican, como le impuso el Juzgado de Instrucción 1 de Valladolid, una medida tan drástica como la de prisión provisional comunicada y sin fianza.

La letrada del reo, cuando llevaba semanas en prisión, peleó primero ante el propio Juzgado de Instrucción, pero este órgano denegó en fecha de 16 de abril de 2025, la petición de libertad. No conforme, la abogada presentó recurso de apelación ante la AP vallisoletana, tribunal penal que ha dado la razón al recurrente, ya que considera que los hechos no son de entidad suficiente para mantener la prisión y menos aún cuando el caso, de «escasa complejidad», llegará a juicio en breve.

Así lo acuerda el auto 300/2025. A su juicio, los hechos que son objeto de enjuiciamiento se refieren a un «posible delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada», si bien discrepa. «Lo que aparece es que se trataba de una vivienda con jardín, y que el lugar al que accedieron los investigados para sustraer objetos es un almacén o garaje cercano a la vivienda, pero sin que conste que estuviera en comunicación con la vivienda estando también por determinar si se trata de un delito consumado o en grado de tentativa, lo que provocaría una clara disminución de la posible pena a imponer».

La sección cuarta de lo Penal recuerda al respecto lo que dicen los artículos 241.2 y 241.3 de Código Penal para aplicar la gravedad de robo con fuerza en casa habitada: «Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física».

A la vista del texto legal, la AP entiende que no hay materia para una prisión provisional comunicada y sin fianza, que fue acordada por auto de fecha 17 de marzo de 2025. Contra ella batalló la letrada exponiendo que el encarcelado es una persona que carece de antecedentes penales, no está investigado, posee la nacionalidad española y tiene arraigo en el país, ya que su domicilio está en la capital vallisoletana. Además la abogada aportó la vida laboral para dar fe de su vida estable.

Esta batería de pruebas ha sido tenida en cuenta por la AP. «Para la prisión provisional, merecen tal consideración aquellos que responden a la conjuración de ciertos riesgos relevantes que, teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el desarrollo normal del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad: la sustracción a la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal, y la reiteración delictiva», indica el tribunal. «El arraigo laboral y social del investigado, no hacen pensar en que se vaya a sustraer de la acción de la Justicia. Dado que la causa es de muy escasa complejidad en cuanto a su instrucción, no parece que se vaya a prolongar en el tiempo, ni que en este momento pueda desarrollar actuaciones de obstruir la Justicia»

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