TRIBUNALES

Tres acusados se enfrentan a 21 años de cárcel por una estafa de gasoil en Valladolid

La acusación señala que los encausados dejaron a deber 60.000 euros a la empresa suministradora tras repostar 70 vehículos cuando su flota era de solo once

Repostaje de un vehículo.PIQSELS

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Valladolid

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Una estafa con gasoil sienta en Valladolid a tres acusados en el banquillo, los cuales se enfrentan a un total de 21 años de cárcel, siete para cada uno, que pide la acusación por los delitos de estafa y alzamiento de bienes tras repostar más de 70 vehículos a través de una empresa suministradora cuando la flota de la empresa era de solo once y tras dejar a deber facturas por valor de más de 60.000 euros.

Según el escrito de acusación al que ha tenido acceso este periódico dos de los acusados, Juan José S. M. y Ángel Luis G. C. eran los socios de la entidad con la que la empresa Especial Oíl S. L., dedicada al suministro de gasolina y gasoil, concertó un contrato de repostaje de carburante, por el que los vehículos de la empresa de los acusados repostarían posponiéndose el abono del importe a la remisión de la correspondiente factura.

Previamente, fueron los dos mismos acusados los que mantuvieron una apariencia de gran solvencia en la empresa haciendo constar en las cuentas del ejercicio del año 2017 un patrimonio neto de más de 285.000 euros e, incluso, el 15 de enero de 2018, poco antes de celebrar el contrato, se realizó una ampliación de capital social, siempre según el escrito de acusación, aportando uno de los acusados vehículos valorados en 250.000 euros.

En un inicio, la empresa de los acusados indicó inicialmente tres vehículos que se beneficiarían del pago aplazado, si bien unos días después del contrato, desde el 19 de febrero de 2018, fue remitiendo otros vehículos que recibieron suministro de combustible y cuyos importes se fueron abonando correctamente durante los primeros meses de vigencia del contrato.

De esta forma, y una vez ganada la confianza de la empresa Especial Oíl, la de los acusados continuó remitiendo nuevos vehículos para repostaje de carburante, ocultando que no pertenecían a la flota de la empresa, compuesta por once vehículos, acusando dos de los acusados el suministro. De esta forma, fueron más de 70 los vehículos que repostaron.

A partir de septiembre de 2018 la empresa propietaria de la flota dejó de abonar las facturas y que en aquel entonces ascendían a 61.273,85 euros. Esta situación de pasivo y deuda era conocida por el tercero de los acusados, Pedro M. P, quien adquirió de Juan José S. M. la mayoría de sus participaciones, 252.264 de 253.000, a fecha de 1 de febrero de 2019 por 8.000 euros. Ese mismo día, el primero cesó como administrador solidario, nombrándose al segundo en este cargo.

Continúa el escrito de acusación que pocos días después, el 18 de febrero de 2019, Pedro M. P. cesa como administradores solidarios a Ángel Luis G. C. y a sí mismo y nombrándose como administrador único de la empresa por tiempo indefinido, hasta que el 14 de octubre de 2019 vendió todas sus participaciones por el precio de un euro y cesó como administrador único.

Fue el impago de las facturas el que propició el inicio de un procedimiento judicial por Especial Oíl S. L frente a la empresa de los acusados, dictándose auto el 15 de julio de 2019 y requiriendo al deudor a pagar en 10 días la cantidad de 2.566 euros de principal y 770 de intereses, acordándose el embargo preventivo de los bienes del deudor. No obstante, no se puedo realizar ningún embargo siendo insolventes tanto Juan José S. M. como Ángel Luis G. C.

Por todo lo anterior, el escrito de acusación recoge que procede imponer a cada acusado la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y doce meses de multa con cuota de diez euros diarios y responsabilidad penal subsidiaria por el delito de estafa.

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A ello suma, además, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y dieciocho meses de multa con cuota de diez euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria por el delito de alzamiento de bienes, y costas. Además, se pide una indemnización a Especial Oíl por valor de las facturas impagadas más los intereses legales.