REMODELACIÓN DE LA ESTACIÓN DE TRENES

Carnero sustenta su ofensiva judicial contra la estación de tren de Puente en un informe jurídico externo

El abogado Jiménez de Cisneros Cid respalda "la pretensión municipal de interponer recurso contencioso-administrativo" 

Respalda que es necesario "un plan especial" para el entorno de Campo Grande

Nueva estación de trenes y el abogado Jiménez de Cisneros Cid.EL MUNDO | G. NAÚTICA

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La viabilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo contra la remodelación de la estación de Campo Grande en Valladolid cuenta con respaldo legal. Un informe jurídico elaborado por Francisco Javier Jiménez de Cisneros Cid, catedrático de Derecho Administrativo y abogado de un despacho madrileño, concluye que existen "fundadas razones" para llevar el proyecto de Adif ante la justicia, sobre todo por ausencia de "un plan especial" considerado "esencial" en este tipo de actuaciones. Aunque ha sido realizado a petición del Ayuntamiento a través de un contrato menor por valor de 17.000 euros, les ha dado la razón para buscar la forma de frenar la construcción de la nueva terminal en los tribunales. 

El documento, fechado el 24 de abril, parte de la constatación de que, aunque el proyecto fue licitado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 5 de marzo, el gestor de infraestructuras ferroviarias "no ha notificado al Ayuntamiento de Valladolid la fecha de aprobación del Proyecto de Construcción de la Estación, el órgano que adoptó la decisión aprobatoria ni el régimen jurídico de los recursos que pudieran interponerse". Esto ocurre, según el informe al que ha tenido acceso este periódico, "a pesar de las distintas y reiteradas solicitudes del Ayuntamiento de Valladolid" y tras la emisión por parte del consistorio de un "informe negativo el 16 de noviembre de 2024" y un "informe desfavorable de 27 de diciembre de 2024" sobre la documentación técnica remitida por Adif. 

El análisis de Jiménez de Cisneros Cid considera que, más allá de las cuestiones técnicas ya señaladas por el Ayuntamiento, "la iniciativa del Adif-AV constituye una flagrante omisión de las exigencias que la propia Ley del Sector Ferroviario (LSF) requiere para una actuación similar, y supone un desconocimiento consciente de las competencias y facultades municipales en lo que se refiere a la ordenación urbanística de la ciudad y, en especial, de un elemento tan significativo como es el entorno de Campo Grande, con las nefastas secuelas para la movilidad urbana".

El eje central de la argumentación es la exigencia ineludible de un Plan Especial de ordenación. El informe subraya: "La clave, por tanto, es que el art. 10 LSF exige un Plan especial de ordenación de la zona de servicio ferroviario que ordene pormenorizadamente los usos, parámetros, viales y, en general, las determinaciones urbanísticas de dicha zona, no bastando las determinaciones del Plan general de Ordenación, que deberá limitarse a su calificación como sistema general ferroviario, pero que no puede sustituir la necesaria ordenación detallada o pormenorizada que habrá de hacerse mediante el citado Plan Especial." Este plan, detalla el informe basándose en la normativa, lo " 'formula' o elabora el Adif-AV pero será aprobado (y tramitado) por el Ayuntamiento de Valladolid".

La conclusión del letrado madrileño es clara respecto a la situación actual: "En nuestro caso, no existe Plan Especial que pueda ordenar el espacio afectado por la iniciativa de construcción del proyecto". La necesidad de este plan se fundamenta en que el proyecto incluye actuaciones que van más allá de lo estrictamente ferroviario. El informe cita directamente de la memoria del proyecto elementos como "oficinas con acceso independiente desde la pasarela y con salida directa a la calle; pasarela de acceso a la estación con su propia volumetría; locales comerciales dentro de la estación y en el resto de las edificaciones previstas; aparcamiento subterráneo en cuatro niveles con 605 plazas y tres estaciones de lavado de vehículos".

Ante esto, el catedrático de Derecho Administrativo afirma que "todas estas actuaciones no se pueden reconducir al concepto de 'infraestructuras ferroviarias' sino que son verdaderas actuaciones edificatorias y de implantación de usos comerciales o de equipamientos, que requieren de la previa aprobación del Plan Especial de ordenación de la zona de servicio ferroviaria al que se refiere el art. 10.2 de la LSF". Por tanto, insiste, "para poder llevar a cabo esas construcciones y actuaciones de remodelación urbana se exige un previo instrumento de planeamiento que, en nuestro caso, es el Plan especial". 

El documento también apunta a la falta de otro instrumento previo exigido por la Ley del Sector Ferroviario (art. 9.2), la "Delimitación y Utilización de espacios ferroviarios" (DUEF), necesaria "especialmente en ámbitos vinculados a estaciones de transporte de viajeros o terminales de transporte de mercancías". El dictamen señala que "debe aprobarse previamente el instrumento DUEF, lo que no consta de ninguna manera en nuestro caso".

Tras mencionar jurisprudencia de casos similares en Madrid (Atocha) y Andalucía (Granada) donde se anularon actuaciones por falta de planeamiento, el informe de Jiménez de Cisneros Cid culmina con una valoración inequívoca sobre la acción legal que podría emprender el Ayuntamiento.

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Textualmente, el punto 22 del informe concluye: "A la vista de todo lo anterior, parece evidente que la pretensión municipal de interponer recurso contencioso-administrativo contra la aprobación del Proyecto de Construcción o remodelación de la Estación de Campo Grande, en los términos en que ha sido aprobado, tiene un sólido fundamento jurídico, por cuanto que la construcción de la estación implica una intervención física y edificatoria en la ciudad, al margen de cualquier planeamiento y basado sólo en la inmediata aplicación del art. 7 de la LSF, lo que no se ajusta a Derecho. Por ello, y sólo desde el punto de vista jurídico, este Letrado considera que existen fundadas razones que avalan la interposición del recurso".