El Ayuntamiento paraliza tres expedientes, tras alertar Competencia que incumplían la ley
El tribunal advierte al área de Medio Ambiente de exigir demasiados requisitos a los licitadores y restringir la competencia en materia de contratación / Los proyectos tienen un valor de 450.000E

Uno de los parques biosaludables situado en el parque de las Moreras de Valladolid.-J.M. LOSTAU
El Ayuntamiento de Valladolid paralizó tres expedientes de contratación referidos al suministro de juegos infantiles y elementos biosaludables y gimnásticos –por valor de 425.000 euros– tras la publicación de un dictamen por parte del Tribunal para la Defensa de la Competencia (TDCCyL) en el que se advertía que podía vulnerarse la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), al exigir a los licitadores requisitos que no eran necesarios, por lo que se restringía así la competencia en materia de contratación.
«Desde el servicio de parques y jardines siempre se exige a los licitadores un certificado de calidad que parece que no tiene por qué solicitarse, aunque siempre se ha hecho así como exigencia de calidad. Sin embargo, desde Competencia aseguran que la solicitud de esos certificados limita la competencia», manifestó la concejala de Medio Ambiente y Sostenibilidad, María Sánchez.
El Ayuntamiento de Valladolid exigía a los licitadores certificados de calidad en los pliegos de contratación pública que no eran necesarios, ya que la Ley recoge la posibilidad y no la necesidad de demandar dichos certificados. Así, la LCSP manifiesta que «las administraciones públicas podrán exigir...» o «posibilidad de que las administraciones públicas...», pero en ningún caso muestra obligatoriedad de hacerlo.
Estas exigencias se realizaron en materia de certificaciones TÜV –garantizar el grado de seguridad y de calidad necesarios–, certificaciones ISO 9001 –gestión de la calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios– e ISO 14001 –norma internacional de sistemas de gestión ambiental–.
Así, el TDCCyL estableció que las claúsulas y certificados establecidos por el Ayuntamiento de Valladolid «suponen no solo una vulneración de la Ley de Contratos del Sector Público, sino que también restringe indebidamente la competencia, al no posibilitar que puedan acceder a la licitación operadores que se encuentren acreditados mediante certificaciones distintas o por otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad que presenten los empresarios», según se explica en el dictamen.
Asimismo, el TDCCyL manifiesta que la exigencia de la totalidad de las certificaciones a los licitadores puede resultar una demanda que implica una «carga económica desproporcionada para los operadores que pudieran presentarse a la licitación».
Por ello, el dictamen vuelve a recordar que la Ley establece este hecho como posibilidad y no como obligación, por lo que «deben evitarse exigencias que supongan una carga económica a los posibles licitadores, pues uno de los principios informadores de la LCSP es la libre competencia».
Así, el TDCCyL recomendó al Ayuntamiento que, a la hora de determinar los requisitos de certificación, haga lo posible para «no cerrar a la libre concurrencia de licitadores al imponer una carga excesiva de acreditaciones o certificaciones que restrinja posibles ofertas».
MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación del Ayuntamiento fue el órgano que consideró conveniente remitir los expedientes a la autoridad de Defensa de la Competencia autonómica, con el objetivo de poder delimitar si las actuaciones realizadas pudieran suponer o no restricciones a la competencia efectiva.
Este órgano remitió la consulta efectuada al TDCCyL, entidad que se encargó de resolverla y encargada de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva frente a los actos que la vulneren o la puedan vulnerar y que se produzcan en todo o parte del territorio de la Comunidad de Castilla y León y sus efectos no trasciendan del ámbito territorial de esta.