La Fiscalía ve válida la decisión de la Junta Electoral de Zona que deja sin representación a Vox en León
La Fiscalía de Castilla y León pide “la íntegra desestimación” del recurso presentado por Cs sobre los resultados en Segovia

Las representantes de Vox en el recuento de la Junta Electoral de Zona, en una imagen de archivo.-ICAL
La Fiscalía de la Comunidad de Castilla y León ha remitido un escrito a la Sección Primera Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL en el que solicita la "íntegra" desestimación de los recursos planteados por Partido Popular y Vox contra la decisión de la Junta Electoral Central que dejaba sin representación en el Ayuntamiento de León a la segunda formación política, según informa Ical.
El Ministerio Público subraya que "a salvo" de que pudiera practicarse alguna otra prueba que arrojara "nuevos" elementos de convicción "que ahora no se advierten" su postura es la de otorgar validez a la proclamación de electos efectuada para el consistorio leonés. Cabe recordar que los recurrentes entienden que debe ser anulada o revocada el acta de proclamación de electos en el Ayuntamiento de León por, entre otras cuestiones, la falta de competencia de la Junta Electoral de Zona (JEZ) para acordar la rectificación de un error material y que, por tanto, se debe dar por bueno el acta de la mesa 7-5-B (Pastorinas) que reflejaba 130 votos para VOX y 28 para el PSOE.
La rectificación de dicho error material, que no fue advertido por nadie en primera instancia, supuso que los 130 votos fueran para los socialistas y los otros 28 se asignaran a VOX con lo que no alcanzaría el cinco por ciento de representación mínima y se quedaría sin representación en el ayuntamiento.
La Fiscalía resta importancia al hecho de que la Junta Electoral de Zona se pudiera haber excedido o no en sus competencias y pide a la Sala que se pronuncie sobre el fondo del asunto, esto es, si hubo algún error en la transcripción de datos en la mesa 7-5-B y que dilucide cuáles son los resultados electorales "correctos" en dicha mesa. En su escrito descarta la existencia de un error aritmético y se refiere tan sólo a un error de transcripción que por su "singularidad" no puede enmarcarse en un error manifiesto que pueda apreciarse a primera vista por discordancia ante las cifras "sino que está precisamente en dichas cifras, que se anotaron en los documentos oficiales de modo erróneo".
También responde la Fiscalía al argumento esgrimido por los recurrentes de que la Junta Electoral de Zona no podía ni debía disponer la práctica de ninguna diligencia probatoria encaminada a contrastar los resultados reflejados en las actas de dicha mesa electoral porque entiende (el Fiscal) que estaba obligada a buscar la verdad. En este sentido, afirma que son "fiables" las pruebas practicadas por la Junta Electoral de Zona "que permiten llegar a la convicción de que existió el repetido error de transcripción". Es más, subraya que la Junta Electoral de Zona contó con un borrador que pese a no tener un valor de documento oficial sí constituye un "poderoso" indicio donde se refleja que el PSOE obtuvo 130 votos por los 28 de VOX "y no al revés como se puso en las actas".
Además, pone de manifiesto la Fiscalía que en la misma mesa y en las elecciones autonómicas y europeas se refleja una tendencia de voto muy similar a la que figura en el borrador y distinta a la que reflejaba las actas que si bien no es extrapolable sí supone un indicio "importante" a valorar.
Tampoco estima "procedente" la posibilidad de repetir las elecciones porque "con toda probabilidad" conduciría a unos resultados electorales muy distintos y no se corresponderían" con la voluntad inicial de los votantes manifestada el 26-5-2019. Por último, añade que "no hay ningún elemento para pensar que los datos consignados en las actas fueron los correctos y sí, por el contrario, todos los posibles para estimar que los que se corresponden con los verdaderos resultados electorales son los rectificados por la Junta Electoral de Zona".
Recurso de Cs en Segovia
En el caso de Segovia, la Fiscalía remitió un escrito a la Sección Primera de Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla y León en la que solicita la "íntegra" desestimación del recurso presentado por Ciudadanos contra la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Segovia porque "no existe la más mínima prueba" para afirmar que hubo errores en el escrutinio. Además, califico de "mero error de suma" el descuadre entre el número total de votos y de votantes, informa Ical.
Sobre la denuncia de Cs Segovia de una serie de errores en el escrutinio en tres mesas electorales, exponiendo que había dudas razonables sobre la fiabilidad de la transcripción de los votos a cada candidatura, la Fiscalía entiende que "no existe la más mínima prueba" para asegurar que existió algún error en el escrutinio en esas mesas y que "no puede bastar", para que se rectifiquen los datos proclamados, que "se observen resultados diferentes o incluso insólitos con relación a las demás mesas".
Desde el Ministerio Público se añadió que, en todo caso, no hay ningún elemento que permita afirmar que ha podido existir un error de transcripción que "tampoco se dice dónde está". Por último expuso que no pueden dejar de señalar que, como indica la Junta Electoral de Zona en su informe, en el acto del escrutinio del día 29 de mayo de 2019, estuvo presente el representante del Partido Ciudadanos sin que por él mismo ni por los representantes del resto de candidaturas se hiciera observación, reclamación o impugnación alguna, firmando de conformidad el acta de escrutinio.
En cuanto al descuadre del votos entre la suma de todos los votos, entre los asignados a cada partido, los nulos y los votos en blanco, con el número de votantes, desde la Fiscalía de Castilla y León se admite existencia de un error en el número de votantes porque se indicaba que eran 27.014 cuando en realidad eran 27.020, y en el número de votos válidos, 26.795 en vez de 26.789.
"Todo ello", señaló el Ministerio Público- "fue corregido en el acta complementaria" y resulta con claridad de los datos consignados en ella, tratándose "de un mero error de suma" que la Junta Electoral de Zona puede subsanar, sin que que sean necesarias mayores aclaraciones y sin que de ello pueda desprenderse "una duda general sobre la validez de los resultados proclamados ni perjuicio concreto para el partido recurrente".