Piden 3 años para una ATS por consultar historiales de pacientes no asignados
Entró sin justificación en la ficha médica de una compañera sanitaria y de sus dos hijos
Aplicación informática Medoracyl para consulta de historiales clínicos.-D. L:
Que la vulneración de la protección de datos tiene consecuencias punitivas para el infractor, es algo ampliamente sabido. Lo que quizá no se conozca tanto es la contundencia del castigo cuando se accede al historial clínico de unos pacientes sin causa justificada.
Una enfermera de Valladolid se sienta el próximo jueves en el banquillo de la sección cuarta de la Audiencia Provincial para responder de un delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que el fiscal interesa una condena de 3 años y seis meses de cárcel, por acceder al historial clínico de una mujer –profesional sanitaria– y en el de sus dos hijos, tratándose de pacientes no asignados a la acusada.
Es decir, que los tres no eran personas incluidas en su lista de pacientes y, por extensión, la enfermera no tenía causa justificada para husmear en sus ficheros médicos.
sin causa justificada
Los hechos ocurrieron en el mes de febrero de 2016, cuando la ATS, C.B.A., –de 53 años en la actualidad, y sin antecedentes penales– prestaba en esas fechas sus servicios como funcionaria sanitaria en el servicio de guardia presencial del centro de salud de Serrada.
Como tal profesional, según recoge el escrito de la Fiscalía de Valladolid, tenía a su disposición el programa Medoracyl, una herramienta informática de trabajo para los profesionales de la sanidad de Castilla y León que integra la información integral de los pacientes, tanto su historial clínico como los datos personales.
El 18 de febrero de 2016, haciendo uso de la mencionada aplicación informática, accedió «sin causa justificada», siempre según el relato del Ministerio Público, al historial clínico de una paciente «no asignada», profesional sanitaria, y paciente de un centro de salud de la capital vallisoletana.
De igual forma, el 23 de febrero de 2016, en dos consultas distintas a Medoracyl, «accedió al historial de los dos hijos de la primera», pacientes de dos centros de salud de la provincia de Valladolid. Uno de ellos era menor de edad y por esta razón además de la madre, el padre, como representante legal del menor, se sumó a la denuncia contra la enfermera.
En su escrito de calificación provisional el Ministerio Fiscal recuerda que las pautas de trabajo con Medoracyl son claras y además advierten de la improcedencia de realizar consultas a pacientes no asignados sobre la marcha.
Así, recuerda que la Ley básica de 14 de noviembre reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; LO 15/99 de protección de datos de carácter personal, y Ley 14/86 de General de la Sanidad establece que «el acceso a un historial clínico de un paciente está permitido siempre que se trate de un enfermo asignado al profesional que va a afectuar la consulta».
6.600 euros de multa
Fuera de estos casos –tratándose de un paciente no asignado– el acceso deberá ser por motivo justificado, de modo que en esos supuestos Medoracyl advierte al usuario que está intentando entrar en el historial de un no asignado, de las consecuencias del acceso y precisa que se introduzca el motivo del mismo.
El fiscal considera estos hechos como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y además de los 3 años y 6 meses de prisión, solicita una multa de 22 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros (6.600 euros), e inhabilitación absoluta durante seis años y medio. Además pide el pago de las costas procesales y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio por el mismo tiempo de la condena de cárcel. En el juicio que se celebrará el próximo jueves comparecerán como testigos la paciente objeto de la consulta indebida de sus datos, sus dos hijos igualmente objeto de consulta ilícita y el esposo y padre de las víctimas.