Prisión de hasta seis meses, multas y retirada de carné de conducir
El Código Penal contempla, además, penas de hasta dos años de prisión por conducción temeraria
Conducir bajo los efectos del alcohol es un delito cuando se supera una tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado. La penas que establece el Código Penal van desde tres a seis meses de prisión, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, la privación de conducir entre uno y cuatro años, informa Ical. Las mismas penas conlleva el ser condenado por un delito por exceso de velocidad. Para que rebasar la velocidad permitida pase de ser una sanción administrativa a un delito el conductor debe superar en más de 60 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vía urbana o rebasar en más de 80 la máxima permitida en vía interurbana.
Por su parte, la persona que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia se enfrenta a una pena de prisión de entre seis meses y un año y la retirada del carné de conducir por un periodo superior a un año y hasta cuatro. En el caso de conducción temeraria, el código penal determina penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho de conducir por tiempo superior a un año y hasta seis años. Según el Tribunal Supremo, el dolo de este tipo de delito «requiere de conocimiento de que con la anómala conducción se pone en concreto peligro la vida o integridad física de las personas». Un ejemplo de este delito es cuando una persona que, bajo los efectos de las drogas, circula por calles peatonales abarrotadas de gente a alta velocidad. También se juzgarán como conducción temeraria los casos en los que de forma simultánea se cometa un delito por superar los límites de velocidad y otro por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol.
En el delito de conducción temeraria con desprecio de la vida de los demás (conducción homicida) se establece una pena de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses o la retirada del carné entre 6 y 10 años. En el caso de delitos contra la circulación, como colocar obstáculos imprevisibles o derramar sustancias deslizantes, la pena de prisión es de seis meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio a la comunidad.